SAP Lleida 583/2000, 29 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN ARMANDO BERNAT MONJE
ECLIES:APL:2000:931
Número de Recurso351/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución583/2000
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 583/2000

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCIA.

MAGISTRADOS

Dña. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

D. JOAQUIN BERNAT MONJE

En la ciudad de Lleida, a veintinueve de diciembre del año Dos Mil.

Vistos, ante la sección segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario de menor cuantía núm. 253/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Balaguer, Rollo de Sala nº. 351/00, en el que son partes apelantes, la actora, entidad mercantil " TILSIT, S.L.", con sede social en Artesa de Segre, representada por la Procuradora Dña. Concepción Gonzalo Ugalde y asistida por el Letrado D. Jaume Nonell Torras, y los demandados , entidad mercantil "CAMATS S.A", con domicilio en Artesa de Segre y D. Luis Miguel , con el mismo domicilio y D.N.I. nº NUM000 , representados por el Procurador D. Santiago Jené Egea y defendidos por el letrado D. Isidre Roma Ros. No comparecen en esta alzada D. Marco Antonio , D. Jose Pablo y D. Mauricio , en situación procesal de rebeldía. Es Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente, D. JOAQUIN BERNAT MONJE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos de referencia, el día 2 de junio de 2.000, recayó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO = Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada el procurador don Antoni Guarne Macia en nombre y representación de TILSIT S.L. contra CAMATS S.A., don Luis Miguel representados por el procurador don Fernando Vilalta Escobar y contra don Marco Antonio , don Jose Pablo y don Mauricio declarados en rebeldia y debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por el procurador Sr. Vilalta en nombre y representación de CAMATS, S.A. y de don Luis Miguel y debo declarar y declaro que el linde de separación entre las fincas NUM001 ,propiedad de la actora y la NUM002 propiedad de la demandada, es el que figura en el informe del perito judicial don Alfonso ; que debo declarar y declaro que la entidad CAMATS S.A. ha invadido la finca de la actora por su linde sur en una superficie de 275 metros cuadrados; que sobre dicha superficie Camats S.A. ha construido parte de una nave industrial. Que debo condenar y condeno a CAMATS S.A. a adquirir el terreno usurpado a la demandante y abonarle por el mismo la cantidad de tres millones cuatrocientas treinta y siete mil quinientas pesetas (3.437.500). Que debo condenar y condeno a CAMATS S.A. a que realice las obras de mejora en el talud que esta situado en el linde entre las dos fincas, de conformidad con lo establecido en el informe del perito judicial, en la forma y con el coste que se determine en ejecución de sentencia; así como condenar a la demandada a que otorguen junto con la demandante todas las escrituras públicas que sean necesarias para la efectividad de la presente resolución, asi como las inscripciones que sean necesarias en el Registro de la propiedad, corriendo con todos los gastos la parte demandada. Con relación a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Contra esta resolución, la Procuradora Dña. Concepción Gonzalo Ugalde, en nombre de la parte actora y el Procurador D. Santiago Jenè Egea, en el de los demandados, interpusieron en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a la sección segunda de esta Audiencia Provincial, a los efectos legales oportunos.

CUARTO

Formado el oportuno rollo, la Vista tuvo lugar el día 27 de noviembre del año 2.000, en la que las partes apelantes solicitaron la revocación de la sentencia recurrida, en los términos que constan en la preceptiva Acta.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales establecidas. La Sala acordó, como diligencia para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar la presente resolución, la práctica de la Prueba de Reconocimiento Judicial, que tuvo lugar el día 14 de diciembre del corriente año, cual consta en la preceptiva Acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones vertidas por ambas partes en el solemne acto de la Vista Oral, obligan a este Tribunal, por razones de orden sistemático, a estudiar en primer término el recurso interpuesto por la parte demandada (puesto que impugna la totalidad de los pronunciamientos contenidos en la resolución apelada), mientras que la entidad actora solamente discrepa de una parte de la misma, como inmediatamente se dirá. Entrando, en consecuencia, en el estricto análisis de la parte dispositiva de la sentencia dictada por la juzgadora "a quo" y en cumplimiento del deber de congruencia procesal, debemos observar lo siguiente: la entidad mercantil "Tilsit, S.L.", en su escrito de pedir solicitó, en esencia, cinco pedimentos (sin incluir lo referente a las costas del procedimiento), a que el juzgado señalara los lindes entre ambas fincas (con número registral NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Balaguer, respectivamente), declarar que los codemandados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR