SAP La Rioja 166/2003, 12 de Mayo de 2003

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2003:323
Número de Recurso526/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 166 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Verbal nº 180/02, rollo de apelación nº 526/02, contra la sentencia de fecha 13 de Septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Logroño; recurrida por DON Jesús María y la mercantil "SEGUROS AMA", representados por la procuradora Sra. Valdemoros Vicente; siendo apelados DOÑA Sonia en nombre y representación de la mercantil "PROMOCIONES RIOJANAS S.A.", asistida por el letrado Sr. Peche Echeverría; recurso en el que ha sido ponente D. Luis Miguel Rodríguez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 13 de Septiembre de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:" Que estimando la demanda interpuesta por la Sra. Sonia , en representación de la mercantil Promociones Riojanas S.A., contra Don Jesús María y la Aseguradora AMA, representada ésta última por la Letrado Sra. Valdemoros, debo condenar y condeno a referidas demandada a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 178,26 euros, más los intereses correspondientes que correrán a cargo de la citada aseguradora y se devengarán desde la fecha del siniestro (22-1-02), imponiendo a la demandada las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de abril de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pronunciamiento expresado es objeto de recurso de apelación, reiterando la parte apelante cuantos argumentos fueron vertidos en su día en relación con la dinámica del accidente de circulación que es objeto de las presentes actuaciones y por el que se reclama la indemnización de los daños y perjuicios causados. El accidente en cuestión tuvo lugar sobre las 15 horas y 15 minutos del día 22 de enero de 2002, y en él se vieron implicados el turismo, matrícula 5658-BFF, propiedad de la mercantil Promociones Riojanas SA y conducido por don Luis Angel y el turismo matrícula ....-VML , conducido por eldemandado don Jesús María . En la demanda se describe este accidente de circulación, que tuvo lugar -dice- en el interior de la rotonda existente entre las calles Duques de Nájera y Chile de esta ciudad y que se produjo cuando, encontrándose en el carril exterior de los dos existentes, el vehículo de la demandada intentaba abandonar la rotonda para introducirse en la calle Chile, momento en el que -según afirma- fue golpeado por el vehículo conducido por el demandado, que también tenía intención de introducirse en esta vía, y que no respetó la preferencia de paso que le atribuía el circular por el exterior de la rotonda.

El juzgador a quo acoge esta versión del accidente y la recurrente insiste en afirmar que la dinámica del accidente fue otra, discrepando incluso sobre el lugar concreto en el que se produjo la colisión y entendiendo que no puede ser atribuida una responsabilidad distinta a la del propio conductor del vehículo siniestrado. Esta responsabilidad entiende que procede por realizar una maniobra de giro a la izquierda, ya situados ambos en la calle Chile, para situarse en el carril izquierdo de los dos existentes y no guardar la necesaria distancia de seguridad que le habría permitido evitar el colisionar por alcance con el vehículo que le precedía.

Se cuestiona, en definitiva, la valoración de la prueba realizada por el juzgador en torno a la dinámica del accidente y la atribución de responsabilidades, pudiéndose adelantar al respecto que la doctrina emanada de la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo viene proclamando reiteradamente -Sentencias de 10 de julio de 1981; 4 de octubre de 1982; 25 de abril de 1983; 12 de diciembre de 1984; 18 de febrero y 10 de julio de 1985; 17 de diciembre de 1986; y 17 de julio de 1987, entre otras-, que el fundamental principio inspirador de nuestro sistema positivo de responsabilidad por los daños sufridos por un tercero y exigible al amparo del artículo 1.902 y concordantes del Código Civil, es el de culpabilidad, de tal suerte que se exige de modo general y como requisito d ineludible concurrencia el que al eventual responsable se le pueda reprochar culpabilísticamente el hecho originador del daño, siendo indispensable...

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