SAP Lleida 386/2003, 5 de Septiembre de 2003
Ponente | ALBERT MONTELL GARCIA |
ECLI | ES:APL:2003:655 |
Número de Recurso | 170/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 386/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 386/2002
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a cinco de septiembre de dos mil tres
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento ordinario nº 267/2002 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 Lleida, rollo de Sala número 170/2003, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil tres dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte demandada: TERNEROS DEL CINCA S.L., Mauricio I Flora , representado por el Procurador JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendida por el Letrado JAUME ORIOL MORENO. Es apelada la parte actora, HERMANOS ESCANILLA S.A., representado por el Procurador CARMEN GRACIA LARROSA y defendido por el Letrado MIGUEL YÑIGO DE LOS RIOS. Es ponente de esta sentencia elMagistrado Sr. ALBERT MONTELL GARCIA .
VISTOS,
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Gracia en nombre y representación de "Hermanos Escamilla S.A. ", contra la entidad "Terneros del Cinca S.L. ", representada por el Procurador Sr. Guarro, debo absolver y absuelvo a dicha sociedad de los pedimentos de la demanda condenando a la actora al pago de las costas causadas en ese proceso, y, estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Gracia en la representación antedicha, contra Mauricio y Flora representados por el procurador Sr. Guarro, debo condenar y condeno solidariamente, entre sí y con la sociedad "Terneros del Cinca S.L.", a dichos demandados a abonar a la actora la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (
72.648,96 EUROS), más el interés legal de la misma, así como al pago de las costas causadas en su proceso. .."
Contra la anterior Sentencia, la parte demandada formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
La Sentencia de primera instancia condena a los codemandados Sr. Mauricio y Sra. Flora al pago de la cantidad reclamada en su calidad de administradores de la también demandada "Terneros del Cinca S.L.", en virtud de la responsabilidad en que considera han incidido en su gestión social, al amparo de las acciones de responsabilidad individual reguladas en los arts. 127, 133 i 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión de la ley reguladora de las sociedades limitadas, y en los arts. 104 y 105 de la LSRL, es decir, por no haber procedido a la disolución de la sociedad cuando concurría una causa legal para ello, en concreto, por haber sufrido pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, sin que este se haya aumentado o reducido suficientemente. Contra esta resolución se alzan ahora los demandados pretendiendo la revocación de la sentencia dictada y la desestimación de la demanda interpuesta con el argumento que el derecho de crédito de la demandante se ha hecho valer mediante el ejercicio, exclusivamente, de la acción declarativa cambiaria ordinaria en base a los pagarés aportados con la demanda, acción que ha sido desestimada por la Sra. Juez de primera instancia por el hecho que en dichos títulos valores no figura, en unos, la fecha y, en los demás, solamente consta el mes y el año, pero no el día de libramiento, por lo que no pueden ser considerados como pagarés al ser éste un elemento formal esencial (arts. 94 y 95 de la LCCH). Por ello, entienden los apelantes que al no haber sido ejercitada la acción causal, no ha sido declarada la existencia de ninguna deuda de la sociedad demandada hacia la actora, lo que impide que los administradores de aquella puedan ser condenados por vía de las acciones de responsabilidad de los administradores.
Conviene precisar, en primera lugar, que en el escrito de demanda se ejercitan acumuladamente la acción individual de responsabilidad contemplada en el art. 135 de la LSA, en relación con el art. 133 de la misma, así como la acción prevista en el artículo 262.5, en relación con el 260.4 de la LSA, que tienen la misma finalidad que los artículos 104.1 e) y 105 de la LSRL. Ambas acciones son susceptibles de...
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