SAP La Rioja 93/2002, 8 de Marzo de 2002

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2002:168
Número de Recurso295/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2002
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 93 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 466/00, rollo de apelación nº 295/2001, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Logroño, recurrida por D. Rosendo representada por el procurador Sr. García Aparicio y asistida por el letrado Sr. Irazola; siendo parte apelada la mercantil "CERAMICA TUDELANA S.A." representada por la procuradora Sra. Urdiain Laucirica y asistida por el letrado Sr. Martín Ibañez; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 28 de mayo de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Miren Lourdes Urdiain Laucirica en nombre y representación de Cerámica Tudelana S.A. contra don Rosendo , debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria del demandado de las deudas contraídas por Promociones Logroño Prolova S.L. con el actor, y en consecuencia, debo condenar y condeno a don Rosendo a que abone al actor la suma de 1.449.556 peseta de principal y las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y el fallo el día 26 de noviembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se estime la demanda, alegando como motivos de su recurso:

En primer lugar, que se condena solidariamente a su representado con la mercantil Promociones Prolova SA, cuando ésta no ha sido demandada, lo que supone una incongruencia, no pudiendo condenarse a quien no ha sido llamado a juicio.

En segundo lugar, que la acción de responsabilidad individual que es la que se ejercita se encontrabaprescrita al tiempo de interponerse.

En tercer lugar que no se han acreditado suficientemente las causas de disolución previstas en los Art. 104-1, apartados c) a g) de la LSRL, ni que el demandado haya incurrido en conducta negligente que haya producido daño a la parte actora.

Y por último que la demanda se funda en una deuda social que no ha podido ser atendida por dificultades de tesorería.

SEGUNDO

En respuesta a los motivos expuestos, y para el rechazo del primero, y del cuarto debe afirmarse, que la parte actora esta ejercitando contra el administrador demandado, en primer lugar, la acción de responsabilidad objetiva, con fundamento en los Art.104 y 105 de la LRS, reflejo de lo dispuesto en los Art. 260-3º y 262 de la LSA, por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad de realizar el fin social, o por la paralización de los órganos de modo que resulte imposible su función; estableciéndose en el Art. 262 que responderán solidariamente de las obligaciones sociales, los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general, para que adopte en su caso el acuerdo de disolución ....; acción que según constante Jurisprudencia recogida en STS como la de 26-10-2001, establece una responsabilidad solidaria que se impone a los administradores, y que no requiere más que la prueba de...

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