SAP La Rioja 117/2003, 4 de Julio de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
Número de Recurso201/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución117/2003
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 117 DE 2.003

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 201/03, interpuesto por el apelante D. Eloy asistido del Letrado Sr. D. RODOLFO REBOLLO ALVAREZ, contra el acuerdo de fecha 27 marzo de 2003, dictado por el Ilmo. Sr. Juez Unipersonal del Tribunal Tutelar de Menores de La Rioja en el Rollo nº 165/02 (expediente de reforma 147/02) por falta de hurto y siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Menores de La Rioja se dictó sentencia en fecha 27 de marzo de 2003 , en cuyo FALLO se disponía que.- Declarar que el menor Eloy es autor de una falta de hurto tentado del artículo 623.1, 15, 16 y 62 Código Penal y por el que procede imponer por ello al mismo la medida de 20 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sustituible para el caso que no de su consentimiento por la permanencia en centro por tres fines de semana, hasta un máximo de 26 horas cada uno.

Archívese la pieza de responsabilidad civil.

Líbrese el testimonio solicitado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente Rollo de Apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes con instrucción de las partes, se señaló día y hora para la vista del recurso en la cual cada una de las partes hizo las alegaciones oportunas como consta en el acta levantada al efecto.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte apelante la sentencia dictada por EL Juzgado de Menores alegando incongruencia de la sentencia con los hechos expuestos en la misma, lo que en el acto de la vista,argumenta señalando que, para llegar al fallo, se parte de una situación incierta: la conformidad de las partes, cuando no existió tal conformidad, como resulta de los dos autos de aclaración, dictados por EL Juez a quo, en fechas 2 y 9 de abril de 2003, pretendiendo debería existir otra motivación y acreditación de prueba, aludiendo a las contradictorias declaraciones del denunciante, que determinaron al Ministerio Fiscal a solicitar y al Juzgado a ordenar la deducción de testimonio contra él por acusación falsa, y, concluye, no haberse desvirtuado la presunción de inocencia ó resultar aplicable el principio in dubio pro reo, solicitando se declare la nulidad de la sentencia.

EL Ministerio Fiscal se opone al recurso, solicitando su desestimación, ratificando el informe emitido con fecha 26 de mayo último, señalando que las alusiones a la conformidad de las partes respondían a errores de transcripción subsanados, y alegando que el menor reconoció la sustracción, aún en circunstancias distintas de las que fueron denunciadas, y que la condena se produce en base a la valoración de la prueba practicada, además de que el menor mostró su acuerdo con la medida solicitada.

SEGUNDO

Que, dados los términos en que se efectúa la impugnación, ha de partirse de que, como resulta del propio tenor de la sentencia, tanto el párrafo segundo del antecedente de hecho tercero. ("Tanto el menor como su letrado mostraron su conformidad con los hechos y con la medida solicitada por EL Ministerio Fiscal"), como el inciso inicial ("De conformidad con las partes") de la declaración de hechos probados, responden, evidentemente, a meros errores de transcripción, cuando el mismo párrafo primero del antecedente tercero señala la "Se celebró la Audiencia acordada, en la que el Ministerio Fiscal y el letrado del menor elevaron a definitivas sus conclusiones en el sentido que consta en el acta"... y en el fundamento de derecho segundo se expresa que la calificación de los hechos resulta "De la valoración...

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