SAP La Rioja 133/2003, 10 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2003:635
Número de Recurso125/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución133/2003
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 133 DE 2.003

En Logroño, a diez de octubre de dos mil tres.

La Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala número 125/03, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 73/03, seguido por falta de lesiones procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2003, siendo apelante D. Felipe defendido por el Letrado Sr. D. JOSÉ MANUEL SÁINZ CENEA y apelados D. Bartolomé y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de abril de 2003, se dictó sentencia en cuyo FALLO se recogía que.-Debo condenar y condeno a Felipe como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 € (total 180 euros) que deberán ser satisfechas en un solo plazo y a que indemnice a Bartolomé en 1500 euros. En el caso de que el condenado no satisfaga la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana. Las costas procesales de este juicio serán satisfechas por el condenado

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por el Letrado Sr. Sáinz Cenea en nombre y defensa de Felipe se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del Rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

II.- HECHOS PROBADOSSe aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de impugnación alega el apelante error en la apreciación de la prueba. Sin embargo, tal alegación no puede prosperar, como resulta de la simple lectura de la sentencia recurrida (folios 66 a 70), en relación con las diligencias practicadas a los folios 2, 5, 6, 7, 12, 16, 19, 26, 28, 29, 34, 35, 37 y del acta del juicio (folios 63 a 65). La detallada, coherente y adecuada valoración efectuada, tiene en consideración todas y cada una de las diligencias señaladas, ponderándolas específicamente en relación con las alegaciones por las partes realizadas, , sin que ningún reproche admita el ejercicio de tal facultad-deber en la forma expresada en la sentencia, y en base a los principios de inmediación, concentración, contradicción, oralidad y publicidad. En todo caso no podemos dejar de señalar que, a pesar de su insistencia, no ha conseguido acreditar el denunciado-apelante que a la hora en que se produjeron los hechos estuviese en otro lugar, la empresa Metzeler, por cuando lo único que señala la certificación (folio

28) emitida por Taxi Portes I J J S.L. es que el denunciado tenía hora para cargar en la empresa Metzeler, ubicada en el Polígono Cantabria de Logroño, a las 16,30 horas del día 8 de julio, en ningún caso que estuviese allí a las 17...

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