SAP Lleida 422/2004, 16 de Septiembre de 2004
Ponente | VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES |
ECLI | ES:APL:2004:759 |
Número de Recurso | 231/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 422/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.422/2004
Ilmos. Sres.
Presidente
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
D. Magistrados
D. LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ
D. VICTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS
En Lleida, a dieciseis de septiembre de dos mil cuatro.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 24/05/2004, dictada en Procedimiento abreviado número 231/2004, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Lleida . Es apelante Abelardo , representado por la Procuradora Dª. Belen Font Gonzalo y dirigido por el Letrado D. David Simorra Ollé. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. VICTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS, Magistrado de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 24 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Abelardo como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237,238.2 y 240 del C. Penal a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a abonar las costas del presente procedimiento y a indemnizar a la perjudicada Dña. Amparo en la cantidad total de 1506,39 euros por los daños causados en el establecimiento de su propiedad y el valor de los efectos sustraídos, cantidad que devengará en interés señalado en el art. 576 de la LEC ."
Contra la referida sentencia se interpuso por la Procuradora Dña. Paloma recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal paraadhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada.
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia condenatoria del recurrente por un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal y contra dicha sentencia se alza el recurrente alegando que la prueba lofoscópica, consistente en el análisis de una huella perteneciente al acusado encontrada en un cilindro de plástico que se utiliza como aplicador de helados, única en la que se basa la condena, resulta insuficiente para enervar la presunción de inocencia del mismo si no se dispone de pruebas complementarias, lo que no ocurre en este caso puesto que no se encontró ninguna huella perteneciente al acusado en el mostrador del establecimiento ni en la puerta de acceso, cuyo vidrio estaba fracturado ni en la máquina expendedora de tabaco que fue forzada, así como que para suministrarse un helado es necesario realizar una acción prensil con la mano, de manera que debería haberse encontrado otra huella del acusado en posición opuesta a la primera, siendo así que la otra huella encontrada carece de valor identificativo; además alega que el acusado manifestó haber estado en el quiosco en varias ocasiones pues se reunía con sus compañeros en los alrededores de la...
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