SAP Lleida 290/2004, 3 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2004:717
Número de Recurso198/2004
Número de Resolución290/2004
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 290/04

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS:

ALBERT MONTELL GARCIA

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En Lleida, a tres de septiembre de dos mil cuatro

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) nº 401/2003 seguidos ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SOLSONA ,rollo de Sala número 198/2004 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 19-01-2004 dictada en el referido procedimiento . Es apelante Pedro Francisco , dirigido por el Letrado D/Dª Antonio Escudero Lara , y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el de la procuradora Sra. Belen Font Gonzalo . Es apelado/a Alexander , asistida/o por el Letrado/a D./Dª Candi Pujol Coromines ,habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida el del procurador Sr. Jordi Daura Ramon . Es ponente de esta sentencia el Magistrado MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.-A)Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Martínez, en nombre y representación de D. Alexander, contra D. Pedro Francisco, DEBO DECLARAR Y DECLARO EL DESAHUCIO Y RESOLUCIÓN POR FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS, del contrato de arrendamiento suscrito en fecha de 1 de mayo de 2001 sobre la vivienda sita en Passatge DIRECCION000 , nº NUM000, NUM001, NUM001, de la localidad de Solsona.B)Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Pedro Francisco:

A dejar la citada finca libre, vacua y expedita, a disposición de la parte actora, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica, en los términos establecidos en el auto de admisión a trámite de la demanda.

A pagar al demandante la cantidad de mil seiscientos ochenta y dos euros con setenta y nueve céntimos (1.682,79euros) correspondientes a las rentas debidas a la fecha de interposición de la demanda, y las vencidas con posterioridad hasta la fecha de esta resolución.

Todo ello con imposición de las costas procesales al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Pedro Francisco formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que se opuso . A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Señalandose para la votación y decisión del recurso el dia 3-09- 2004

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada se alza contra la sentencia dictada en la instancia, por la que se estimaba la demanda de desahucio presentada, condenando al recurrente al desalojo de la vivienda arrendada al actor. El apelante interesa que se declare la nulidad de las actuaciones y, con carácter subsidiario, que se desestime la demanda, alegando la falta de cobro por parte del arrendador, añadiendo que, a diferencia de lo que se hizo constar en el auto de incoación del procedimiento, el demandado sí podía enervar la acción, por considerar que el requerimiento de pago que se le efectuó no fue hecho en forma fehaciente.

La parte apelada se opone a las pretensiones del apelante...

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