SAP Málaga 51/2003, 3 de Junio de 2003

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2003:2192
Número de Recurso1035/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2003
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 51/2003

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Barcena Florido

En la Ciudad de Málaga, a tres de junio de dos mil tres. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 27 de 2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Archidona, sobre suspensión de obra nueva, seguido a instancia de Don Gaspar , defendido por el Letrado Don Juan José Aguilera Trueba, contra el Ayuntamiento de Archidona, defendido por el Letrado Don Víctor Santiago Arcal, y la entidad mercantil "Blotubo S.L."; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia a virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia de Archidona se siguió juicio verbal número 27/2002, del que este Rollo dimana, en el que con fecha diez de junio de dos mil dos se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Carmen María Conejo Cortés en nombre y representación de D. Gaspar , contra el Ilustre Ayuntamiento de Archidona y la sociedad mercantil Blotubo S.L. debe acordarse y acuerdo la ratificación de las obras cuya paralización viene acordada, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a las partes en el juicio declarativo ordinario, todo ello con imposición de costas los demandados".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal del Ayuntamiento de Archidona, siendo impugnado en su fundamentación por la parte contraria, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública, seseñaló para deliberación del tribunal el día veintiocho de mayo último, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entendió la juzgadora de la primera instancia en su sentencia definitiva dictada que el orden jurisdiccional civil era competente para conocer de la demanda que por la representación procesal de Don Gaspar , como propietario de la finca registral número NUM000 , sita en la BARRIADA000 de la localidad de Archidona, dirigía contra la entidad mercantil "Blotubo S.L." y el Ilustre Ayuntamiento de la mencionada localidad y, a cuya virtud acordaba decretar la suspensión de las obras que por orden de éste se ejecutaban en la Calle Estación (hoy Calle Ferrocaril), pronunciamiento estimatorio de la pretensión actora contra el que se alza el Ilustre Ayuntamiento de Archidona entendiendo que a virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procedía la inadmisión del interdicto dirigido contra la Administración Pública, al ser una cuestión materia propia de su competencia y en la que se había seguido el procedimiento legalmente establecido para ello, ya que el proyecto había sido redactado por técnicos del Área de Servicios y Obras de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, correspondiendo al programa de Planes Provinciales de Obras y Servicios del año 2001, procedimiento que se había negociado sin publicidad adjudicándose...

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