SAP Málaga 627/2000, 4 de Octubre de 2000

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2000:3856
Número de Recurso154/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución627/2000
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA N.° 627/2000

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Gonzalo Trujillo Crehuet

Don José Javier Díez Núñez

En la Ciudad de Málaga, a cuatro de octubre del año dos mil. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía número 10 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola , sobre ejercicio de acción reivindicatoria y de enriquecimiento injusto, seguidos a instancia de Don Armando , representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María de la Oliva Vergara Rodríguez y defendido por la Letrada Doña Rocío Perales Belizón, contra Don Lucas y Doña Silvia , representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Margarita Zafra Solís y defendidos por el Letrado Don Juan Castro Sánchez; actuaciones pendientes ante esta audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número nº Tres de Fuengirola se siguió juicio de menor cuantía número 10/98. del que este Rollo dimana, en el que en fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Campoy Ramón en nombre y representación de D. Armando , debo absolver y absuelvo a D. Lucas y a Dª. Silvia de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, el cual le fue admitido a trámite en ambos efectos mediante proveído de doce de enero de mil novecientos noventa y nueve dictado por el Juzgado de Primera Instancia, emplazando seguidamente a las partes para que procedieran a personarse ante la Superioridaden el plazo de diez días. Personadas las partes, por su orden, les fueron entregadas las actuaciones para instrucción por plazo de seis días, señalándose para la celebración de vista la audiencia del pasado veinte de septiembre, acto en el que la Letrada defensora de la parte apelante interesó la revocación de la sentencia de instancia mediante el dictado de otra por la que se acogieran las pretensiones formuladas en la demanda, en tanto que, por su parte, el Letrado de la apelada, interesó la confirmación íntegra de la sentencia, quedando a continuación las actuaciones conclusas para deliberación, votación, Fallo y redacción de sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como bien expresa la sentencia impugnada, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en forma reiterada viene señalando la naturaleza de presunción "iuris tantum " y no "iuris el de iure " de la presunción de exactitud registral a que se refiere el artículo 38 de la Ley Hipotecaria y que los asientos registrales conllevan esa presunción hasta que se demuestre y acredite en debida forma...

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