SAP Málaga 78/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2006:73
Número de Recurso777/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 78

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE COIN

ROLLO DE APELACION: Nº 777/05

JUICIO Nº 330/04

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de enero de dos mil seis.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 330/04 seguido en el Juzgado de referencia. Interponen los recursos la Procuradora Doña Gloria Jiménez Ruíz, en nombre y representación de la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA INDUSTRIAL DE CONSTRUCCIÓN (COINCO), y la Procuradora Doña Maripepa Fernández Villalobos, en la representación que ostenta de la entidad HUERTA LOS PATOS, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de mayo de 2005 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que Desestimando la demanda deducida por el Procurador GLORIA JIMENEZ RUIZ, en nombre y representación de C.O.I.N.C.O., contra la entidad HUERTA LOS PATOS, S.L. y en consecuencia no ha lugar a la pretensión solicitada, absolviendo a la entidad HUERTA LOS PATOS, S.L., de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La vista, votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de enero de 2.006quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDIDOS

PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Coín, se alzan las dos partes en litigio, procediendo a analizar en primer lugar las impugnaciones formuladas por la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA INDUSTRIAL DE CONSTRUCCION (C.O.I.N.C.O.) que se reducen a las siguientes, a saber:

  1. - Infracción de los artículos 1.261 del C. Civil (que trata sobre los requisitos de los contratos), artículo 1113 (sobre las obligaciones puras y condicionales), artículo 1131 (obligaciones alternativas), artículo 1281 (sobre intención de los contratantes), artículo 1284 (referido a la interpretación de los contratos) y artículo 1279 (sobre otorgamiento de la escritura pública como forma específica en la transmisión de inmuebles).

  2. - Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por incongruencia omisiva o falta de exhaustividad de la sentencia dictada con las peticiones deducidas por las partes.

    Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de esta Sala, conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por la entidad C.O.I.N.C.O., contra la también entidad HUERTA LOS PATOS, S.L., en base en síntesis, a los siguientes hechos:

  3. - Que con fecha 10 de junio de 2003, C.O.I.N.C.O. había suscrito con la mercantil demandada un contrato privado de compraventa, en virtud del cual, HUERTA DE LOS PATOS, S.L. vendía a C.O.I.N.C.O. la finca descrita en el hecho primero de la demanda.

  4. - Que a la vista de que dicho contrato no recogía todas las particularidades propias de ésta, ambas partes formalizaron con fecha 16 e junio de 2003, un documento adicional al contrato privado de compraventa cuyo contenido es idéntico al anterior, con la salvedad de la forma en que C.O.I.N.C.O. había de hacer frente al pago del precio por el cual adquiría la finca.

  5. - Que C.O.I.N.C.O. había intentado requerir notarialmente a la demandada a fin de que recibiese el resto del precio convenido, dando así cumplimiento al mismo, a fin de otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa.

  6. - Y terminaba suplicando al Juzgado se dictase sentencia por la que se declare que la compraventa recogida en los contratos de fecha 10 y 16 de junio de 2003 es válida y eficaz, vinculando a la demandante y demandada, requiriendo a la entidad Huerta Los Patos, S.L., para que otorgue escritura pública de la finca registral 25.014, inscrita en el Registro de la Propiedad de Coín, al Tomo 1098, Libro 335, Folio 97, sita en el término municipal de Alhaurín El Grande, con entrega de la posesión de la misma, recibiendo en contraprestación el importe del resto del precio que consignarían en la cuenta del Juzgado, e imponiendo en todo caso a la mercantil demandada las costas de este procedimiento.

    La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas por la parte demandante al estimar que "......acreditada la existencia de una condición suspensiva en el contrato litigioso, y queda igualmente

    acreditado que la misma no se ha cumplido, pues en ningún momento se ha puesto de relieve que la finca objeto del contrato litigioso adquiriera la condición de suelo urbanizable, aprobada inicialmente, con una edificabilidad mínima de 0.15 metros cuadrados T/ metros cuadrados S, al haberse incorporado la misma al plan General de ordenación de Alhaurín El Grande, por lo que no puede exigirse el cumplimiento de la obligación.....".

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso formulado por C.O.I.N.C.O. debe tener favorable acogida.

Para ello, hay que partir del tenor literal de las estipulaciones SEGUNDA y TERCERA del contrato de fecha 16 de junio de 2003, que dicen así:SEGUNDA: El precio de común acuerdo estipulado por esta transmisión es el de 1.953.289,30 euros, cantidad que será abonada por la compradora a la vendedora de la siguiente forma:

601.012.10 euros que se abonarán a la firma de este documento, sirviendo el propio contrato como carta de pago por dicha suma.

Esta cantidad tendrá como exclusiva finalidad la cancelación de los pagos que Huerta Los Patos, S.L. tiene pendiente con los Sres. Cesar y Serafin , de manera que D. Claudio , en la representación en que comparece deberá acreditar, en plazo no superior a veinte días contados a partir de la fecha de este documento, haber satisfecho anticipadamente la totalidad del precio pendiente a favor de los titulares regístrales, haciendo entrega de fehaciente carta de pago por el total precio de aquella compra-venta.

El resto del precio convenido, es decir la cantidad de 1.352.277,20 euros, se pagará en el momento en el que el vendedor acredite que la finca vendida, que actualmente tiene la calificación de rústica, alcance la condición de suelo urbanizable, aprobada inicialmente, con la edificabilidad mínima de 0,15 metros cuadrados T /metros cuadrados S, al haberse incorporado la misma la Plan General de Ordenación de Alhaurín el Grande.

Esta condición opera como suspensiva de manera que su cumplimiento determina la exigibilidad y pago del resto del precio.

TERCERA

La condición impuesta en la estipulación anterior, que determina el pago del precio, tiene una duración de 18 meses por lo que transcurrido dicho plazo sin haberse cumplido la condición, podrá el comprador dar por resuelto el presente contrato, con devolución del precio hasta el momento satisfecho o prorrogar el plazo cuantas veces estime necesario.

A la vista del tenor literal de estas estipulaciones, el Tribunal no puede compartir el razonamiento jurídico esgrimido por la Juzgadora de instancia en el sentido de que ".....el contrato de compraventa y las

entregas de dinero mencionadas, quedan condicionados en su cumplimiento y existencia, a que la finca objeto del mismo alcance la condición de suelo...

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