SAP Málaga 1283/2005, 15 de Diciembre de 2005
Ponente | INMACULADA MELERO CLAUDIO |
ECLI | ES:APMA:2005:3858 |
Número de Recurso | 482/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1283/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 1.283
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE : ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
D.ª MARIA JOSE TORRES CUELLAR
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 15 DE MALAGA
ROLLO DE APELACION: Nº 482/05
JUICIO Nº 1440/04
En la ciudad de Málaga, a quince de diciembre de dos mil cinco.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en el Juicio de Medidas Cautelares nº 440/04 seguido en el Juzgado de referencia . Interpone el recurso el Procurador Don Angel Ansorena Huidobro, en nombre y representación de DOÑA Nieves , DON Gabriel y DON Cristobal .
El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 25 de enero de 2005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Don JAIME NOGUES GARCIA, Magistrado- Juez de Primera Instancia número QUINCE de esta ciudad, ante mí la Secretaria ACUERDA:
-
) Denegar la adopción de las medidas cautelares de carácter urgente y previas a la demanda interesadas por el Procurador Don Angel Ansorena Huidobro, en nombre y representación de DOÑA Nieves
, DON Gabriel y DON Cristobal , consistentes en la suspensión de asiento de presentación en el Registro de la Propiedad y Anotación Preventiva de la demanda.
-
) Imponer a los solicitantes las costas devengadas por dicha solicitud".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de diciembre de 2.005, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.
Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Quince de los de esta capital, se alzan los apelantes DOÑA Nieves , DON Gabriel y DON Cristobal , alegando que el Juzgador a pesar de reconocer que concurren todos los presupuestos necesarios para la adopción de la medidas cautelares solicitadas, decide, sorprendentemente, denegarlas.
A los efectos de resolución de este recurso de apelación se hace preciso recordar que se instó por los ahora recurrentes la adopción de medidas cautelares de previa y urgente tramitación contra la Compañía MALAGA DE INVERSIONES INMOBILIARIAS GARPE, S.L. y DOÑA Mercedes , consistente en dos medidas concretas:
-
- Suspensión de la inscripción del asiento de presentación pendiente, el número 1003 del Diario 71, de fecha 23/09/2004, en el folio correspondiente a la finca número NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Málaga, o de cualquier otro asiento relativo a la escritura de compraventa a la que se refiere el citado asiento de presentación.
-
- Anotación preventiva de la presente demanda, en el folio correspondiente a la citada finca, a fin de evitar que pueda ser objeto de una nueva transmisión a otra tercera persona.
La resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Quince de los de esta capital, denegó la adopción de las medidas interesadas en base a que "......la medida cautelar consistente en la
suspensión de la inscripción del asiento de presentación carece ya de virtualidad, pues como expresamente reconocen los solicitantes, la escritura está presentada ante el Registro para su inscripción, por lo que ya ha causado asiento, aunque no sea definitivo, siendo la Sra. Mercedes tercera de buena fe que, junto con su esposo, adquiere de quien figura en el Registro como propietario, no pudiendo presumirse por meras conjeturas una actuación confabulada con ésta. De adoptarse la medida interesada, incluso la anotación preventiva de la demanda, los perjuicios que podrían irrogarse serían mayores que los que pretenden evitarse con la misma.........."
Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 8 de marzo de 2.003 "...... Las medidas cautelares aparecen reguladas en la NLEC. de una manera amplia dentro de su Libro III,
en su Título VI, Capítulos I a V; el principio de rogación es su máxima ( artículo 721 de la LEC .) y su objetivo asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse; penetrando dentro de las mismas surgen las ideas que exponen: se ha de buscar el menor perjuicio para el demandado ( artículo 726.1.2 de la LEC .), la relativa a su carácter provisional ( artículo 726.2 de la LEC .), a las que se unen la de su instrumentalidad, noción ligada a la anterior, y que enlaza con la de temporalidad, sólo pueden durar lo que dure el proceso (o únicamente veinte días sino se insta pleito, artículo 730.2 de la L. E. C .), y la de su variabilidad, las medidas cautelares se adoptan a la vista de las circunstancias de hecho existentes, circunstancias que pueden cambiar, por lo que, lógicamente, dichas medidas ya acordadas pueden ser modificadas para adaptarse a la nueva situación creada ( artículo 743.1 de la LEC .); pieza clave en el sistema de medidas cautelares lo constituye la caución y la caución sustitutoria ( artículos 728, 746 y 747 de la LEC .). En cuanto a sus clases, se pueden establecer las que siguen:
A), Unas medidas cautelares específicas, contenidas en el artículo 727 de la LEC .
B), Otras innominadas, que refiere el artículo 726.2 de la LEC (como por ejemplo, las que consistan en órdenes y prohibiciones).
C), Por fin unas medidas cautelares especiales, que aparecen...
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