SAP Málaga 882/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2005:2694
Número de Recurso1056/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución882/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 882

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª Inmaculada Melero Claudio

D. Rafael Caballero Bonald Campuzano

En Málaga, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Doña Rosario contra la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y otros; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Málaga dictó sentencia de fecha 15 de julio de 2.002 en el juicio declarativo de menor cuantía del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

,Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción formuladas por los demandados, debo declarar y declaro que este órgano es incompetente para conocer de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Torres Ojeda, en nombre y representación de Doña Rosario , asistida del Letrado Sr. Vivas Molina, contra la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, asistida y representada por el Letrado de dicho organismo, contra D. Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Domingo Corpas, asistido del Letrado D. Antonio Moya Vilarejo, contra D. Juan Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D. José María López Oleaga, asistido del Letrado D. José Enrique Peña Martín, contra D. Jesus Miguel , representado por el Procurador de los tribunales D. José María López Oleaga, asistido del Letrado D. José Enrique Peña Martín, contra Doña María Consuelo , representada por el Procurador de los Tribunales d. José María López Oleaga, asistido del Letrado D. JoséEnrique Peña Martín, y contra el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por la Letrada Doña María José Vergara Pérez, al entender competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin especial pronunciamiento condenatorio con respecto a las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día cinco de julio de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que la representación procesal de la demandante, al tomar la cualidad de apelante en esta alzada, pidió la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que, desestimando la excepción acogida de incompetencia de jurisdicción y las demás opuestas por los distintos demandados, entre en el fondo del asunto y se pronuncie acogiendo cuantas pretensiones se contienen en la demanda. Las representaciones respectivas de los apelados pidieron sucesivamente la desestimación del recurso y la confirmación integra de la sentencia recurrida con condena de la apelante al abono de las costas.

SEGUNDO

Considerando que lógicamente la Sala ha de empezar por analizar la excepción formal alegada y acogida en la primera instancia, pues de confirmar lo decidido por el Juez ,a quo" se estaría en el caso de desestimar el recurso sin entrar en el fondo del asunto, que quedaría imprejuzgado. De rechazarla, como pretende la apelante, deberían estudiarse sucesivamente las demás excepciones y tras ello, en su caso, entrar a resolver sobre el fondo del asunto. Sostiene la parte apelante en síntesis que, al referirse la demanda a unos hechos acaecidos en el año 1.990, anteriores a la entreda en vigor de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común - vigente desde febrero de 1.993- se está aplicando retroactivamente la Ley en contra de la prohibición general establecida en el artículo 2º.3 del Código Civil . En su opinión la jurisprudencia anterior a dicho texto legal se había pronunciado mayoritariamente por entender competente a la jurisdicción civil, y solo a partir de 1.992 es cuando se...

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