SAP Málaga 99/2005, 17 de Febrero de 2005
Ponente | RAFAEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO |
ECLI | ES:APMA:2005:715 |
Número de Recurso | 301/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 99
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª.INMACULADA MELERO CLAUDIO
D.RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 7 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 301/2004
JUICIO Nº 69/2001
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de febrero de dos mil cinco.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Mayor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Jorge que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador Dª. ROSA MARIA MATEO CROSSA. Es parte recurrida MERCANTIL PROAXA EL MORCHE SL, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de noviembre de 2003 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sra. Mateo Crossa en nombre y representación de D. Jorge contra "Proaxa El Morche, SL", representado por el Procurador Sr. Rueda García y en su consecuencia, se absuelve a la demandada de todos los pronunciamientos solicitados en su contra, con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10 de febrero de 2005 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO quien expresa el parecer del Tribunal.
El recurso de apelación planteado se fundamenta en la circunstancia de no haberse vulnerado en el supuesto de autos lo dispuesto en el art. 1.259 del C.C ., ya que conforme a lo establecido en el art. 1.692 del mismo cuerpo legal y 63 de la L.S.R.L ., el Sr. Jesús Manuel tenía la facultad de obligar a la sociedad en la asunción de obligaciones contractuales en atención a la condición de consejero delegado mancomunado que ostentaba, puesto que no sólo la parte contraria obraba de buena fe, sino que además aquel, en definitiva, actuaba de mero ejecutor de las decisiones previamente adoptadas por el Consejo de Administración. De ahí que el consentimiento de la Consejera Delegada restante no constituyese una condición suspensiva impuesta por los contratantes, pues se trataba de una mera formalidad al formar parte integrante del mencionado órgano superior de decisión societaria. Por consiguiente, el acuerdo alcanzado resultó debidamente perfeccionado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.450 del C.C . al existir conformidad entre los interesados a propósito del objeto y precio del contrato.
En orden a la resolución de los extremos controvertidos es necesario resaltar con carácter preliminar el hecho de haber quedado reducidos aquellos a dilucidar si la voluntad societaria quedó debidamente conformada mediante la intervención en la firma del contrato exclusivamente del Sr. Jesús Manuel en su condición de consejero delegado mancomunado de la entidad. Por lo tanto, la parte actora ha derivado sin solución de continuidad desde una postura un tanto ambigua mantenida en el requerimiento notarial de fecha 29-11-00 (folios 17 y ss.) donde hacía mención a una triple opción contractual compuesta por una compraventa con precio aplazado, una promesa de comprar o vender y una opción de lo primero; hasta sostener su recurso únicamente en el punto antes aludido atinente a la representación de la mercantil, tras dedicar la totalidad de su demanda a justificar la concurrencia de los requisitos legalmente previstos para poder apreciar la existencia de una opción de compra. Delimitado pues el ámbito del debate jurídico, hay que comenzar por determinar el régimen de actuación de la sociedad demandada en el tráfico jurídico, ya que de acuerdo con los datos expuestos tal cuestión tendrá una influencia decisiva en el contenido de la decisión final que se adopte. En tal sentido, es preciso indicar que en la escritura de constitución de la entidad otorgada el día 2-2-00 (folios 69 y ss.) se hacía constar expresamente que por la Junta General Extraordinaria y Universal celebrada se acordaba por unanimidad ,designar como sistema de administración y representación de la Sociedad el de Consejo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba