SAP Málaga 1127/2004, 15 de Octubre de 2004
Ponente | MANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO |
ECLI | ES:APMA:2004:4312 |
Número de Recurso | 964/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1127/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 1127
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Manuel Caballero Bonald Campuzano
Magistrados
D. Eusebio Aparicio Auñón
Dª Juana Criado Gámez
En Málaga, a quince de octubre de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal núm. 80/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrox , seguidos a instancia de "Sociedad Azucarera Larios, S.A.", contra los Herederos de D. Carlos Daniel ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de los demandados, contra la sentencia dictada en el citado Juicio. Creado este Organo Judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente Juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.
El Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Torrox dictó sentencia de fecha 11 de julio de 2002 en el Juicio Verbal núm. 80/02 del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que con estimación de la demanda presentada por Doña Remedios Peláez Salido, en nombre y representación de Sociedad Azucarera Larios, S.A., contra los herederos de Don Carlos Daniel , habiendo comparecido en dicha condición Alejandro , Mercedes , Armando , Bernardo y Penélope , representados todos ellos por la Procuradora Dª María Jesús Martín Acosta, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento rústico suscrito entre la actora y Carlos Daniel el día 3 de julio de 1970, pero con efecto desde primero de julio de 1969 sobre las parcelas descritas en el apartado a) del fundamento de derechosegundo de la presente resolución, y ello por expiración del término de duración máxima del mismo así como su tácita reconducción, debiendo los demandados (los herederos legales de Carlos Daniel ) estar y pasar por dicha declaración, condenándoseles a entregar las fincas objeto del contrato bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaren, condenándoseles asimismo al pago de las costas procesales."
Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de los demandados, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a este órgano jurisdiccional, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día nueve de julio de dos mil cuatro.
Se plantea por la parte demandada recurso de apelación contra la Sentencia de instancia señalando, como cuestión previa, que la reconvención rechazada en la instancia debió ser...
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