SAP Málaga 479/2004, 23 de Abril de 2004

PonenteEUSEBIO APARICIO AUÑON
ECLIES:APMA:2004:2005
Número de Recurso472/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/2004
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 4 7 9

ILTMOS. SRES.

D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

MAGISTRADOS

D. EUSEBIO APARICIO AUÑON

Dª. JUANA CRIADO GAMEZ

En Málaga a veintitrés de abril de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta bis de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Málaga, seguidos a instancia de Luis Manuel y Alicia , contra María y Carolina ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en el citado juicio. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2.003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala, conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Málaga dictó sentencia de fecha 23 de noviembre de 2.001 en el juicio de menor cuantía del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda principal y estimando parcialmente la demanda reconvencional, debo condenar y condeno a María y Carolina a reconocer que Luis Manuel y a Alicia son los únicos propietarios de la finca registra num. NUM000 , sito en el PASEO000 NUM001 y NUM002 Edificio " CASA000 ", planta NUM003 , NUM004 , en Campos Elíseos, y al desalojo de la vivienda, entregando la posesión a los actores, y debo condenar y condeno a Luis Manuel y a Alicia a que abonen a María y Carolina la cantidad de 64.500 pesetas y la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia conforme a las bases expuestas en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia. Respecto a las costas, procede que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación los demandantes, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos yrazonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. EUSEBIO APARICIO AUÑON. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día catorce de enero de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante escritura otorgada el 4 Febrero de 1977, ante el Notario de Archidona D. Juan Espejo Fraile, los apelantes Dª Alicia y D. Luis Manuel compraron la nuda propiedad de la vivienda denominada " CASA000 ", situada en la planta NUM003 del edificio sito en PASEO000 , NUM001 y NUM002 de esta Capital. En el mismo instrumento la madre de los anteriores, Dª Filomena , compró el usufructo de la vivienda. La usufructuaría falleció el día 1 de Enero de 1998; pero, habiéndose adquirido el usufructo con carácter ganancial, su esposo D. Luis Manuel renunció el 20 de Octubre de 1999, siendo ya viudo, al posible derecho de usufructo que pudiera corresponderle, consolidándose la plena propiedad en los actores ahora apelantes. A la muerte de la usufructuaría siguieron ocupando la casa dos de sus hijas, Dª María y Dª Carolina , hermanas a su vez de los actores. La demanda dirigida contra las ocupantes tiene por objeto que las demandadas reconozcan la propiedad de los actores sobre la casa y que se les condene al desalojo y al pago de las costas. Las demandadas se opusieron pretendiendo tener un derecho de arrendamiento sobre la vivienda concedido por la usufructuaría (que de haber existido se habría extinguido juntamente con el usufructo, ex art. 480 CC) y...

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