SAP Málaga 1171/2003, 18 de Diciembre de 2003
Ponente | JUANA CRIADO GAMEZ |
ECLI | ES:APMA:2003:5322 |
Número de Recurso | 571/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1171/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 1171.
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Manuel Caballero Bonald Campuzano
Magistrados
D. Eusebio Aparicio Auñón
Dª. Juana Criado Gámez
En la ciudad de Málaga a dieciocho de Diciembre de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta bis de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición nº 302/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella, seguidos a instancia de Dª Diana como apoderada de Zadonna LTD, contra D. Salvador ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2.003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2.000 que penden en esta Sala, conforme al proveido que antecede a esta resolución definitiva.
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Marbella dictó sentencia de fecha 29 de Octubre de 2.001 en el juicio de cognición nº 302/00 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: ,Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de Doña Diana , la cual actuaba como apoderada de la entidad Zadona Limited, contra Don Salvador , debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la citada actora la suma de quinientas quince mil seiscientas (515.600) pesetas, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo asimismo al demandado las costas de esta primera instancia".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación eldemandado, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Juana Criado Gámez. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día dieciocho de Diciembre de dos mil tres.
Como es sabido, nuestro derecho procesal configura la apelación como recurso ordinario, y traslada al órgano "ad quem" la facultad de comprobar o verificar el acierto o desacierto de lo decidido en el proceso ordinario; se trata de una comprobación de resultado, realizada mediante una propia revisión de primera instancia,...
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