SAP Málaga 407/2001, 14 de Junio de 2001
Ponente | MARIA JOSE TORRES CUELLAR |
ECLI | ES:APMA:2001:2534 |
Número de Recurso | 888/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 407/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 407
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Wenceslao Díez Argal
Magistrados
D. Fernando de la Torre Deza
Dª María José Torres Cuéllar
En la ciudad de Málaga a, catorce de junio de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo de menor cuantía n° 21/97 sobre diversos pronunciamientos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Marbella, seguidos a instancia de la entidad Servicios Fuel Marbella, S.L. representada en el recurso por el Procurador de los Tribunales Sr. Lara de la Plaza y defendida por el Letrado
D. Gonzalo Fernández García contra D. Paulino , D. Felipe , D. Agustín y Dª. Celestina representados en el recurso por la Procurador de los Tribunales Sra. García González y defendidos por el Letrado D. Fernando García Guerrero Strachan y solicitado traslado de la demanda a Holanducía, S.L., que no compareció en el recurso; pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Marbella dictó sentencia de fecha 22 de junio de 1998 en el juicio declarativo de menor cuantía número 21/97 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Serra Benítez, en nombre y representación de Servicios Fuel Marbella, S.L., contra D. Paulino , D. Felipe , D. Agustín y Dª. Celestina , y Holanducía S.L. debo declarar y declaro bien hecha la consignación efectuada por el actor el 10 de enero de 1.997 por la cantidad de 39.736.573 ptas., y debo declarar y declaro extinguida la responsabilidadestablecida respecto de la finca registral n° NUM000 del registro de la Propiedad n° 3 de Marbella en la escritura pública de 28 de mayo de 1.996 otorgada entre los codemandados ante el Notario Sr. Tejuca Pendás al n° 2.330 de su protocolo, por el pago total de la parte del precio aplazado e intereses de que aquella respondía, y debo ordenar y ordeno la cancelación de la condición resolutoria que, a favor de los demandados d. Paulino , D. Felipe , D. Agustín y Dª. Celestina existe sobre la expresada finca n° NUM000 del registro de la Propiedad n° 3 de Marbella, obrante al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , y sobre la finca segregada de la anterior, n° NUM004 del mismo Registro de la Propiedad, inscrita a nombre de la actora en el libro NUM005 , tomo NUM006 , folio NUM007 , librándose para su efectividad mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad n° 3 de Marbella.
Ello con imposición a los codemandados D. Paulino Dª. Celestina en las costas causadas al actor en la demanda contra ellos formulada.
En lo que se refiere a la acción entablada contra Holanducía, S.L. cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, de haberlas, por mitad."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite, y emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los l, autos a las mismas para su instrucción durante cuatro días, se lis señaló día y hora para la vista del recurso que tuvo lugar el 2 de mayo de 2.001, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de su pretensión y solicitó la revocación de la sentencia recurrida, mientras que el Letrado de la apelada interesó su confirmación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña María José Torres Cuéllar.
Estimada en la instancia íntegramente la demanda deducida en autos por la sociedad compradora Servicios Fuel Marbella, S.L. declarando bien hecha la consignación por ésta efectuada y extinguida la responsabilidad establecida respecto de la finca registral n° NUM000 del Registro de la Propiedad n° 3 de Marbella en la escritura otorgada el 28 de mayo de 1.996, y de la segregada de ésta n° NUM004 , por el pago total del precio aplazado e intereses de que respondía, ordenando la cancelación de la condición resolutoria que a favor de los demandados existía, se alza y se opone dicha parte demandada alegando distintos argumentos impugnatorios, a saber, y sintetizando: primero, frente a la cancelación parcial interesada respecto de la total obligación garantizada en la escritura de compraventa formalizada entre la familia Paulino Celestina y Holanducía, S.L., defiende que, a pesar de haberse distribuido la responsabilidad, esto es, el precio aplazado garantizado con condición resolutoria entre las concretas fincas vendidas por exigencia del artículo 11 de la L.H., no se dividió específicamente el crédito, que se mantuvo y subsiste íntegro. Segundo, combate que la consignación efectuada produjera efecto liberatorio de pago, por cuanto no se cumplió el ofrecimiento que exige el artículo 1.178 del Código Civil, y existía motivo legítimo para negarse a aceptarla. Y tercero, en relación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba