ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:6661A
Número de Recurso247/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Remigio se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 8 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 7625/2013 dimanante del juicio ordinario nº 1204/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 20 de febrero de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas con fecha 23 de enero de 2014.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de D. Remigio , con fecha 28 de enero de 2014 presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Remigio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación y de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Remigio contra la sentencia dictada, en fecha 8 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 7625/2013 dimanante del juicio ordinario nº 1204/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla.

  2. ) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación y de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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