SAP Málaga 90/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2005:372
Número de Recurso573/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 90/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. MIXTO Nº 3 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 573/2004

JUICIO Nº 47/2003

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FORTUNY DE LOS RIOS, MIGUEL. Es parte recurrida SERVICIO DE ADMINISTRACION Y GESTION SA (SAGESA) que está representado por el Procurador D. MOLINA PEREZ, CECILIA y defendido por el Letrado D. FERNANDEZ-PALACIOS MARTINEZ, RICARDO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de Marzo de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Mora, en nombre y representación de la DIRECCION000 , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad Servicio de Administración y Gestión, S.A. (SAGESA), de los pedimentos de aquella. Se imponen las costas al demandante de forma expresa".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17 de Enero de 2005 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte demandante, DIRECCION000 , integrada en la macrocomunidad denominada Jardines de las Golondrinas, de Marbella, una acción de carácter personal, dirigida frente a la demandada, entidad mercantil Servicio de Administración y Gestión, S.A. (SAGESA), en reclamación de la cantidad de 3.356,75 euros, en concepto de cuotas ordinarias de comunidad correspondientes al período de tiempo comprendido entre el mes de julio de 1997 y el mes de julio de 2001, ambos incluidos, referidas a los locales letras I y G del referido Edificio Pretensión que encuentra fundamento en los artículos 9.5º y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, 49/1960, de 21 de julio , en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 8/1999, de 6 de abril , así como en la redacción de dicho Texto legal resultante de la citada reforma, en cuanto a las cuotas devengadas después de su entrada en vigor.

La primera instancia ha finalizado con el dictado de sentencia por la que se ha desestimado la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada. La decisión desestimatoria de la demanda se basa en el entendimiento de que, habiendo coexistido en el tiempo dos Juntas Directivas con dos administraciones distintas, con relación al DIRECCION000 , de Marbella, un número indeterminado de comuneros, entre los que se encuentra la entidad mercantil demandada, han venido efectuando el pago de las cuotas de comunidad a la administración paralela, lo que lleva al Juzgador de Primera Instancia a concluir que se trata de pagos efectuados de buena fe, con eficacia liberatoria de la deuda; lo que le lleva a desestimar la pretensión actora, remitiendo a la Comunidad de Propietarios demandante a dirigirse frente a la repetida administración paralela, en reclamación o solicitud de explicaciones acera del empleo dado al dinero por ella reclamado.

Contra la referida resolución se alza la parte demandada, solicitando la revocación de la sentencia.

SEGUNDO

Tras nuevo examen y valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia, se llega a la decisión del recurso con base en las siguientes consideraciones:

Primera

Inicialmente, ha de dejarse sentado que, a pesar de las manifestaciones contrarias de la parte actora apelante, de lo actuado en el proceso se desprende la realidad de la situación fáctica de la que parte la sentencia apelada: que durante un cierto tiempo han coexistido en la DIRECCION000 , de Marbella, dos Juntas de Propietarios distintas, dotadas cada una de órgano de administración también distinto. Dicha situación...

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