SAP Málaga 142/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2005:632
Número de Recurso814/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 142

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

Dª MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. MIXTO Nº 2 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 814/2004

JUICIO Nº 354/2004

En la Ciudad de Málaga a catorce de febrero de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Mariano que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GARCIA GONZALEZ, FRANCISCA. Es parte recurrida Sonia y Cosme que está representado por el Procurador D. GARRIDO MARQUEZ J.C. y defendido por el Letrado D. ALONSO FERNANDEZ, Mª. CARMEN, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20-5-04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda interouesta por la representación de Dª Sonia y D. Cosme frente D. Mariano , debo ratificar y ratifico la suspensión de la obra que se halla ejecutando, imponiendo al demandado las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9-2-05quedando visto parasentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Mariano , que comparece en calidad de apelante, se alega que la sentencia recurrida vulnera lo dispuesto en los artículos 533, 538 y 581 y 582 del Código Civil , ya que la existencia de una ventana en pared propia lindera con otra de la propiedad de la demandada, no constituye derecho alguno para el demandante, no aportando la actora documentación alguna que acredite la existencia de una servidumbre de luces y vistas. Por lo que solicita se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra nueva por la que se desestime la demanda interpuesta en primera instancia.

Por la representación procesal de Dª. Sonia y D. Cosme , se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando todas las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la sentencia dictada por entender que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada ha de tenerse en cuenta que el interdicto de obra nueva, integra un procedimiento sumario, con precedentes remotos en la "operis novi nuntiatio". Es un medio legal para amparar la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho real, que puedan ser afectados por la realización de una obra nueva que causa perjuicio o posibilidad de perjuicio, con el fin de impedir que se prosiga la obra y para mantener un estado de hecho que, de alterarse, podría frustrar el éxito de un futuro procedimiento donde con la amplitud de conocimiento, prueba y decisión que caracteriza a los juicios declarativos, se decidiría sobre el derecho definitivo de las partes.

Aunque tutela y ampare generalmente en la práctica, el derecho de servidumbre, la cuestión a determinar es si a la actora, dueña de la vivienda donde se encuentra abierto el hueco o ventana, le ampara la acción interdictal para impedir al dueño del predio colindante que edifique el muro por perturbarle la posesión.

La práctica jurisprudencial exige los siguientes requisitos para su éxito:

  1. La realización de una construcción material, concebida en sentido amplio, que provoca un cambio en el estado presente de las cosas, pudiendo consistir en excavación o elevación de nuevos edificios, siempre que se exija para su realización en cierto tiempo, en el sentido de que no se trate de obras de ejecución tan rápida que puedan llevarse a cabo clandestinamente.

  2. Que con dicha operación se perjudique, moleste u origine algún inconveniente en la propiedad, posesión o derecho real del actor.

  3. Que dicha operación no esté terminada totalmente...

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