SAP Málaga 112/2004, 17 de Febrero de 2004
Ponente | FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA |
ECLI | ES:APMA:2004:765 |
Número de Recurso | 590/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 112
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 6 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 590/2003
JUICIO Nº 442/2002
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Separación Contenciosa (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Javier que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANSORENA HUIDOBRO, ANGEL y defendido por el Letrado D. GONZALEZ DEL ALAMO, JOSE MARIA. Es parte recurrida Victoria que está representado por el Procurador D. ANAYA RIOBOO, ANTONIO y defendido por el Letrado D. PERALES BELIZON, ROCIO, que en la instancia ha litigado como parte demandante .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18/10/02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo declarar y declaro disuelto, por divorcio , el matrimonio entre Victoria Y Javier , con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluída la disolución del régimen económico del matrimonio.
Se atribuye a Dª Victoria el uso y disfrute del domicilio familiar, así como el ajuar doméstico.
Se fija en ciento veinte (120) Euros mensuales la pensión en concepto de contribución a las cargas o alimentos al hijo, y en ciento cincuenta (150) Euros mensuales la pensión compensatoria a favor de la esposa, que deberá abonar D. Javier , y que deberán ser satisfechas por meses anticipados dentro de losscinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe por la actora y será actualizada anualmente el 1º de enero de cada año de conformidad con el Indice de Precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9/2/04 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.
Se cuestiona por la apelante la fijación de una pensión alimenticia en favor del hijo de las partes por considerarlo incurso en causa desheredación art. 853.,2 CC y ello en relación al art. 152 CC.
En primer lugar ha de decirse que ya desde la sentencia de TS de 20 de junio de 1904, en relación a la causa segunda del art. 853 CC, se afirma que no es necesario que para apreciar la concurrencia de la misma deba constar una sentencia condenatoria, planteamiento que es ratificado en la de 6 de diciembre de 1963. Pero en todo caso el animus injuriandi debe quedar plenamente patente.
Si se considera que los hechos imputados acaecen vía telefónica, la única prueba cierta de aquellos es las manifestaciones de los dos interlocutores, con lo cual una prueba directa de los mismo resulta difícil. Pero dada la gravedad de las consecuencias no es acreditación suficiente unos testigos de mera referencia, pues precisamente, máxime en cuestiones estrictamente personales, la versión del interlocutor que exterioriza y comunica a los terceros, lo que reputa injurioso, puede ser un...
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