SAP Málaga 82/2004, 6 de Febrero de 2004

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2004:550
Número de Recurso538/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2004
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 82

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª Mª JOSÉ TORRES CUÉLLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 538/2003

JUICIO Nº 668/2001

En la Ciudad de Málaga a seis de febrero de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso Braulio y Sara que en la instancia fueran parte demandada y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D.ª JIMENEZ JIMENEZ, ELENA y defendidos por el Letrado D. MANUEL F. HARRAS MIRO. Es parte recurrida VIP ARCADIA S.L. que está representado por el Procurador D. PINEDA AMORÓS , JOSE ANTONIO y defendido por el Letrado D. ALFONSO RUIZ MORENO, que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10/12/02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por VIP ARCADIA S.L. contra D. Braulio Y DOÑA Sara , sobre reclamación de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (5.769,72 EUROS), debo condenar y condeno a los referidos a que abonen a la parte actora la meritada suma, intereses legales de la misma y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26/1/04 quedando visto parasentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa la revocación de la sentencia recaída en la instancia y el dictado de otra en la que se desestime la demanda formulada en la instancia. Se alega, en primer lugar, la evidente falta de legitimación activa de la actora para plantear esta litis, excepción puesta de manifiesto en la contestación a la demanda, desestimada por la Juzgadora de Instancia en la Audiencia previa al juicio y oportunamente protestada a efectos de interposición del recurso: en ningún caso los recurrente han tenido relación con la actora, Vip Arcadia S.L. que se atribuye la titularidad de una inmobiliaria llamada Century 21 con la que sí reconoce el encargo para la venta de un inmueble de su propiedad y sin aportar documento alguno para justificar la titularidad que se predica desconociendo la relación que pueda existir entre ambas entidades; de sostenerse el criterio de la Juzgadora de Instancia cualquier sociedad podría acudir mercantil podría acudir a un Tribunal simplemente manifestando la titularidad de la inmobiliaria Century 21 y estaría legitimada para reclamar a los recurrentes los honorarios. En segundo lugar, se alega incongruencia de la sentencia en relación con los pedimentos formulados por la parte actora en el suplico de la demanda; no existe pronunciamiento sobre la vigencia del contrato y por ende, tampoco sobre su incumplimiento : el error de la Juzgadora de Instancia consiste en confundir dos cuestiones con tratamiento jurídico distinto ya que lo que está reclamando la demandante es la vigencia del contrato, la operatividad de la prórroga de la exclusiva incluida en la cláusula tercera con las consecuencias que en su caso dimanarían y, sin embargo, lo que resuelve e interpreta es un supuesto derecho a percibir honorarios por un agente mediador como consecuencia de lo que considera una gestión eficaz de venta. Por último, que no hay justificación ni razón para una sentencia condenatoria: la cláusula tercera del contrato (prórroga a instancia de una sola parte contratante) en nula a tenor de lo dispuesto en la Ley 5/85 de Defensa de Consumidores y Usuarios de Andalucía, Ley 26/84 General de Defensa de Consumidores y Usuarios y Ley 7/98 de Condiciones Generales de la Contratación y por la Directiva 93/13 de la CCE del Consejo de 5 de abril de 1993, por lo que la vigencia del contrato a la fecha de la venta realizada por los demandados, en ningún caso puede prosperar; se niega cualquier relación que pudiera tener Century 21 y con los a la postre compradores y lo cierto es que nunca se llegó a girar visita al inmueble de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR