SAP Málaga 35/2004, 21 de Enero de 2004
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2004:262 |
Número de Recurso | 426/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 35
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
DÑA. MARIA JOSE TORRES CUELLAR
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 14 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 426/2003
JUICIO Nº 455/2002
En la Ciudad de Málaga a veintiuno de enero de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso María del Pilar que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada defendido por el Letrado D. CEREZO ROMERO, YOLANDA. Es parte recurrida Juan Carlos y Penélope que está representado por el Procurador D. ROSA CAÑADAS, RAFAEL y defendido por el Letrado D. ESPEJO ZURITA, PILAR AMADA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 09/01/03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo la excepción de caducidad de la acción introducida por la demandada frente a la demanda interpuesta por María del Pilar a Juan Carlos y Penélope , debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados, sin entrar a conocer del fondo del asunto y condenando en las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora..
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20/01/04 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por Dª. María del Pilar que comparece en calidad de apelante se alega que no es de aplicación en el presente caso el plazo de caducidad de tres meses de los artículos 101 y 106 de la L.AU. de 1964.Considerando que el plazo para el ejercicio de la acción del inquilino para determinar las rentas y exigir las diferencias es de 15 años. Por lo que solicita que no existe ningun inconveniente para entrar en el fondo del asunto y se dicte una nueva sentencia de acuerdo con sus pedimentos.
Por la representación procesal de D. Juan Carlos y otro, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.
Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente y,siendo reconocido por ambas partes que el contrato de arrendamiento de la vivienda tiene fecha del año 1986, le es de aplicación la disposición transitoria primera de la L.A.U. de 1994, que dispone que los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 9 de mayo de 1985, que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiendose por lo dispuesto en el articulo 9º del Real Decreto-ley 1/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica , y por lo dispuesto para el contrato de inquilinato en el texto refundido de la L.A.U., aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de Diciembre.
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