SAP Málaga 113/2004, 17 de Febrero de 2004

PonenteFLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
ECLIES:APMA:2004:768
Número de Recurso893/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2004
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 113

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 893/2002

JUICIO Nº 639/2000

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Marisol , Juana y Francisca Y Consuelo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PARIS DIAZ, YOLANDA. Es parte recurrida Flor , Daniela , Bárbara y Emilio que está representado por el Procurador D. CELIA DEL RIO BELMONTE, que en la instancia ha litigado como parte demandada. Encontrandose en situación procesal de rebeldia Elena .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2-4-02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Paris Diaz en nombre y representación de Dª Marisol , Dª Juana , Dª Francisca , Dª Consuelo , contra D. Emilio , Dª Flor , Dª Daniela , Dª Bárbara , Dª María Esther , representadas por la Procuradora Sra. delmRio Belmonte y contra Dª Elena , declarada en situación de rebeldia, debo declarar y declaro la disolución de la comunidad de bienes formada por las actoras, que traen causa del fallecido D. Lucio , y los demandados, y sobre los bienes inmuebles descritos en el Fundamento Juridico III de la presente sentencia, y en consecuencia debo declarar y declaro la división de los bienes que integran lamisma, que se efectuara en ejecución de sentencia sobre las bases establecidas en el Fundamento Juridico V de la presente resolución, todo ello sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12-2-04quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda la parte apelante su recurso entender, en primer lugar cometido un error en la valoración de la prueba al considerar que las finca del PARAJE000 correspondería incluir la plena propiedad y no la nuda propiedad de un tercio y la plena propiedad de los dos restantes, tal y como refleja la sentencia.

Olvida la parte que la pretensión se introduce con la demanda, conforme al art. 524 LEC1881 y fue quien ahora formula el recurso el que pidió - folio 2 de las actuaciones- con lo cual no se le puede dar cosa diversa, salvo incurrir en incongruencia prescrita en el art. 359 LEC1881.

SEGUNDO

El segundo motivo de impugnación no es sino la inclusión de un gravamen, un arrendamiento de fecha 1/04/1990, sobre la urbana nº NUM000 , piso nº NUM001 , planta NUM001 del edificio nº NUM002 de la CALLE000 de esta capital.

La Sala discrepa de valoración hecha en la instancia y ello porque no es título bastante una mera fotocopia cuestionada de contrario y su...

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