SAP Málaga 113/2004, 17 de Febrero de 2004
Ponente | FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA |
ECLI | ES:APMA:2004:768 |
Número de Recurso | 893/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 113/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 113
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 9 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 893/2002
JUICIO Nº 639/2000
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Marisol , Juana y Francisca Y Consuelo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PARIS DIAZ, YOLANDA. Es parte recurrida Flor , Daniela , Bárbara y Emilio que está representado por el Procurador D. CELIA DEL RIO BELMONTE, que en la instancia ha litigado como parte demandada. Encontrandose en situación procesal de rebeldia Elena .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2-4-02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Paris Diaz en nombre y representación de Dª Marisol , Dª Juana , Dª Francisca , Dª Consuelo , contra D. Emilio , Dª Flor , Dª Daniela , Dª Bárbara , Dª María Esther , representadas por la Procuradora Sra. delmRio Belmonte y contra Dª Elena , declarada en situación de rebeldia, debo declarar y declaro la disolución de la comunidad de bienes formada por las actoras, que traen causa del fallecido D. Lucio , y los demandados, y sobre los bienes inmuebles descritos en el Fundamento Juridico III de la presente sentencia, y en consecuencia debo declarar y declaro la división de los bienes que integran lamisma, que se efectuara en ejecución de sentencia sobre las bases establecidas en el Fundamento Juridico V de la presente resolución, todo ello sin expresa imposición de las costas causadas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12-2-04quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.
Funda la parte apelante su recurso entender, en primer lugar cometido un error en la valoración de la prueba al considerar que las finca del PARAJE000 correspondería incluir la plena propiedad y no la nuda propiedad de un tercio y la plena propiedad de los dos restantes, tal y como refleja la sentencia.
Olvida la parte que la pretensión se introduce con la demanda, conforme al art. 524 LEC1881 y fue quien ahora formula el recurso el que pidió - folio 2 de las actuaciones- con lo cual no se le puede dar cosa diversa, salvo incurrir en incongruencia prescrita en el art. 359 LEC1881.
El segundo motivo de impugnación no es sino la inclusión de un gravamen, un arrendamiento de fecha 1/04/1990, sobre la urbana nº NUM000 , piso nº NUM001 , planta NUM001 del edificio nº NUM002 de la CALLE000 de esta capital.
La Sala discrepa de valoración hecha en la instancia y ello porque no es título bastante una mera fotocopia cuestionada de contrario y su...
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