SAP Granada 680/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2005:1535
Número de Recurso963/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución680/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM____680____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

===============================================

En la Ciudad de Granada a veinticinco de noviembre de dos mil cinco. La Sección Cuarta de

esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Menor Cuantía 293/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº 4 , en virtud de demanda de D. Gabriel , no personado en esta alzada, contra ARQUIGRUPO S.L., representado por la procuradora Sra. Hermoso Segovia; D. Carlos María , representado por la Procuradora Sra. Rocío García-Valdecasas; D. Luis Manuel , D. Inés , D. Juan Alberto , Dª Mariana , Dª Mercedes , D. Victor Manuel

, Dª Raquel , Dª María Rosa (por sus hijos menores Felipe , Ángeles y Araceli , representados por el Procurador Sr. Galvez Torres Puchol; D. Gaspar y Dª Catalina , representados por la Procuradora Sra. Fuentes Jiménez; D. Iván , Dª Esperanza , D. Lorenzo , Dª Francisca , D. Miguel , Dª Leonor , Dª Luz , D. Rogelio , Dª Montserrat , D. Jose Manuel , Dª Sara , representados por la Procuradora Sra. Reina Infantes;

D. Antonio García Ortega, Dª Victoria , D. Carlos Antonio , Dª María Teresa , representados por el Procuradora Sr. García-Valdecasas Ruiz; D. Juan Luis , Dª Antonieta , D. Pedro Enrique , Dª Concepción , representados por la procuradora Sra. Reinoso Mochón; D. Andrés , Dª Filomena , representados por la procuradora Sra. Miras López, y contra Dª Laura , es situación de rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , yANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La referida resolución, fechada en dieciséis de marzo de dos mil cuatro, contiene el siguiente fallo: "Que desestimadas las excepciones alegadas por los demandados, entrando a conocer del fondo del litigio se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. Marta Angulo Pérez en nombre y representación de D. Gabriel frente a : Luis Manuel , Inés , HEREDEROS DE Jose Ramón , María Rosa , Juan Alberto , Mariana , Mercedes , Carlos Antonio , Victoria , Carlos Antonio , María Teresa , Victor Manuel , Raquel , Gaspar , Catalina , Andrés , Filomena , Laura , Juan Ramón , Rogelio , Montserrat , Eugenio , Margarita , Miguel , Leonor , Iván , Esperanza , Lorenzo , Francisca , Jose Manuel , Sara , ARQUIGRUPO S.L., Luz , Bartolomé , Jesús , María Rosa (en la pers. De Madre Araceli ), Ángeles , Felipe , Pedro Enrique , Concepción , Juan Luis Y Antonieta , sobre reclamación de cantidad, CONDENANDO solidariamente a la entidad Arquigrupo S.L. y sus Administradores Sr. Bartolomé (en rebeldía procesal) y Sr, Jesús representado por el procurador Sr. García Valdecasas Luque, a que cumplan lo convenido en la escritura de compraventa de 14 de enero de 1993, nº 58 del Protocolo del Sr. Notario de Dúrcal, pagando en la forma alternativa y condiciones establecidas, las superficies construidas o efectivo que se señalan, o sea, en total 420 m2 construidos o su equivalente de 353.395,12 euros (58.800.000 pts.), más los intereses legales moratorios devengados en concepto de daños y perjuicios así reseñados desde la fecha de 1/10/1998 hasta su total pago. Absolviendo al resto de los demandados de todos y cada uno de los pedimentos actores, estimada sus faltas de legitimaciones pasivas, asumiendo las costas procesales causadas a su instancia. Con expresa condena en costas procesales causadas al actor en la instancia a la parte demandada condenada."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 16-3-04, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Granada, en autos de Juicio Ordinario, 293/00 , seguidos por demanda de D. Gabriel frente a Arquigrupo S.L. y D. Luis Manuel , Inés , HEREDEROS DE Jose Ramón , María Rosa , Juan Alberto , Mariana , Mercedes , Ignacio , Victoria , Carlos Antonio , María Teresa , Victor Manuel , Raquel , Gaspar , Catalina , Andrés , Filomena , Laura , Juan Ramón , Rogelio , Montserrat , Eugenio , Margarita , Miguel , Leonor , Iván

, Esperanza , Lorenzo , Francisca , Jose Manuel , Sara , Luz , Bartolomé , Jesús , María Rosa (En la persona de madre Araceli ), Ángeles , Felipe , Pedro Enrique , Concepción , Juan Luis Y Antonieta , se formuló por Fernández, recurso de apelación, que ha originado el rollo 963/04 de esta sala, que resolvemos, habiéndose impugnado, ex art. 461 LEC , la sentencia por la representación del Sr. Gabriel .

SEGUNDO

Razones de método puramente aconsejan iniciar el estudio de la cuestión sometida a la consideración de la Sala, por la impugnación que, ex. Art. 461 LEC , efectúa el actor Sr. Gabriel , respecto de la sentencia apelada, y cuya legitimación para interponer la adhesión, ha sido cuestionada por los apelados.

Para ello, partamos de la literalidad del suplico de la demanda, ampliatoria de 26-10-01: En el se dice "dicte en su día sentencia por la que se condene a todos los demandados o parte de ellos, señalados en los números 1 a 23 del encabezamiento..." La sentencia apelada, condenó a la demandada Arquigrupo S.L., y absolvió a los demás. El diccionario de la Real Academia de la Lengua, al tratar de la conjunción disyuntiva "o", señala que denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. (Antonio o Francisco. Blanco o negro. Herrar o quitar el banco. Vencer o morir) y que se usa generalmente ante cada uno de 2, o más términos contrapuestos, y denota equivalencia, significado, "o sea, lo que es lo mismo". Desde esta perspectiva el actor al emplear tal conjunción en el suplico de la demanda -"a todos los demandados o parte de ellos"- esta manifestando que bien la estimación de la demanda frente a "todos o parte", supone la íntegra y total satisfacción de su pretensión, y ello es lo acontecido. El Juez "a quo" acogió la misma frente a Arquigrupo S.L. Ello, dados los términos del suplico, implica total estimación de la demanda, y por ello, el Sr. Gabriel , carece de legitimación para apelar, por lo que fue mal admitida la alzada respecto del mismo, y como causa de inadmisión equivale a motivo de desestimación, la impugnación efectuada, no ha de prosperar, pues ante postulados alternativos, la acogida de uno impide la del otro (los dos al mismo tiempo no pueden darse).

TERCERO

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