STSJ Comunidad de Madrid 700/2014, 18 de Julio de 2014
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2014:5741 |
Número de Recurso | 232/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 700/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0001773
RECURSO 232/2012
SENTENCIA NÚMERO 700
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
------------------- En la Villa de Madrid, a dieciocho de julio de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 232/2012, interpuesto por Dª. Claudia, representada por el Procurador Dª. María del Pilar Vived de la Vega, contra la resolución dictada el 23 de noviembre de 2011 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 7 de abril de 2011, por la que se deniega la Patente 200803679 "CASCO CON AIRBAG DE SILICONA Y SONIDO DE AVISO DE EXCESO DE VELOCIDAD SINCRONIZADA". Ha sido parte demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2012, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 13 de diciembre de 2.012, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.
Con fecha 17 de julio de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada el 23 de noviembre de 2011 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 7 de abril de 2011, por la que se deniega la Patente 200803679 "CASCO CON AIR-BAG DE SILICONA Y SONIDO DE AVISO DE EXCESO DE VELOCIDAD SINCRONIZADA", al no haberse solventado la totalidad de las irregularidades detectadas en la solicitud, con infracción de los artículos 7 y 10 Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
La recurrente, solicitante de la patente, muestra su disconformidad con la resolución impugnada. En concreto aduce que la misma adolece de la necesaria motivación, a la vez que considera, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Patentes, que la solicitud cumple con los requisitos de representación, descripción y reivindicaciones. En este sentido concreta que, de conformidad con el artículo 12 del citado Reglamento, los dibujos y el resumen guardan las formalidades previstas. De igual manera la reivindicación de la prioridad y la exposición de la invención cumplen con los requisitos del reglamento. Por lo tanto, considera que la denegación de la patentabilidad es por razones meramente formales, que además no están claramente especificadas en la resolución impugnada, calificándola de vaga y falta de concreción en cuanto a los términos que en ella se utilizan, " no sabiendo de forma clara lo que la parte debe de hacer para corregir los defectos de los que supuestamente adolece ".
El Abogado del Estado, en la representación en que actúa, se muestra conforme con el criterio recogido en la resolución impugnada.
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ATS, 21 de Mayo de 2015
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