STSJ Comunidad de Madrid 452/2014, 14 de Mayo de 2014
Ponente | MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2014:5645 |
Número de Recurso | 1611/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 452/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2012/0012926
RECURSO DE APELACIÓN 1611/2012
SENTENCIA NÚMERO 452
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
-----Iltmos Señores:
Presidente .
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. Miguel Ángel García Alonso
Doña Fátima de la Cruz Mera
En la Villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 1611/2012 interpuesto por Don Secundino y doña Asunción, representados por el/la Procurador/a doña María Dolores Tejero García-Tejero, contra la Sentencia de fecha 29 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 95/10 que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución dictada el 13 de octubre de 2010 por la Coordinadora General de Urbanismo que desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 4 de enero de 2010 del Director General de Ejecución y Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid que concedió la modificación de la licencia otorgada el 1 de Julio de 2009 para el local de la finca situada en la calle Juan Bravo 18 de Madrid.
Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representado por el letrado/a de sus servicios jurídicos y BZ ASUNTOS DE FAMILIA SL representada por la procurador doña Cayetana de Zulueta Luschinger.
Notificada la sentencia referida, cuyo fallo desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación en el plazo de los quince días siguientes, solicitando su revocación y que se decrete la nulidad de la resolución administrativa referida, basándose en los hechos que constan.
Por diligencia de ordenación se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes demandadas a fin de que en el plazo de quince días, pudiera formalizar escrito de oposición al recurso de apelación. Presentado estos escritos, en ellos se solicitó que se dictase resolución desestimando íntegramente el recurso de apelación planteado y se confirmase la resolución recurrida
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó las actuaciones a este Tribunal correspondiendo su conocimiento a esta Sección 2ª. Acordándose dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y siendo designado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Ángel García Alonso.
Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 de mayo de 2014 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 29 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 95/10 que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución dictada el 13 de octubre de 2010 por la Coordinadora General de Urbanismo que desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 4 de enero de 2010 del Director General de Ejecución y Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid que concedió la modificación de la licencia otorgada el 1 de Julio de 2009 para el local de la finca situada en la calle Juan Bravo 18 de Madrid.
Debe partirse del hecho de que el 1 de julio de 2009 el Director General de Ejecución y Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid concedió licencia de actividad no sometida a evaluación ambiental para el local de la finca situada en la calle Juan Bravo 18 de Madrid, que ampara el uso comercial en la planta primera, recordándose que para el uso comercial en la planta baja ya tienen licencia concedida con anterioridad.
Dado que en el presente pleito se discute si es...
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