STSJ Comunidad de Madrid 603/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2014:5613
Número de Recurso120/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución603/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0024373

RECURSO DE APELACIÓN 120/2014

SENTENCIA NÚMERO 603

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 120/2014, interpuesto por DÑA. Inocencia, representada por el Procurador Sr. Ruiz Esteban, contra el Auto de fecha 4 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 494/2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de diciembre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de esta ciudad, se dictó auto acordando archivar las actuaciones.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 27 de diciembre de 2013 la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 15 de enero de 2014 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, que presentó escrito de oposición con fecha 10 de febrero de 2014.

CUARTO

S e elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera, señalándose el día 17 de junio de 2014 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido en apelación acordó el archivo de las actuaciones por la falta de subsanación en plazo del defecto advertido en el escrito de interposición del recurso contenciosoadministrativo y puesto de manifiesto a la parte, con apercibimiento de archivo, en la diligencia de ordenación de 14 de noviembre de 2013 notificada a la parte el 15 de noviembre.

La parte apelante, sin referirse en modo alguno a las concretas circunstancias del caso de autos, solicita la revocación del auto mediante la transcripción íntegra de una STS de 5 de mayo de 2010 y una STC de 12 de julio de 1988, que consideran que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) la decisión de inadmitir un recurso por no haber satisfecho el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional al tiempo de interponerse el recurso contencioso-administrativo.

El apelado se opone al recurso deducido de adverso.

SEGUNDO

Para resolver este recurso resulta preciso exponer cuáles fueron los hechos acaecidos con anterioridad a dictarse el auto de archivo apelado.

Consta en las actuaciones que el 12 de noviembre de 2013 se presentó un escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo por D. Eusebio Ruiz Esteban, quien decía actuar en nombre y representación de Dña. Inocencia . Por diligencia de ordenación de 14 de noviembre de 2013 se acordó requerir al recurrente, de conformidad con lo establecido en el art. 45.3 LJCA, para subsanar en un plazo de diez días el defecto procesal advertido y en el que se centra la cuestión litigiosa en esta segunda instancia, mediante la aportación del justificante del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Todo ello con apercibimiento de archivo de las actuaciones de no subsanarse en el defecto en el plazo indicado. Notificada la diligencia de ordenación al Sr. Ruiz Esteban, Procurador colegiado, con fecha 15 de noviembre de 2013, en el plazo de subsanación en cuestión no se aportó ningún escrito ni se realizó manifestación alguna, por lo que se dictó el Auto de archivo de las actuaciones.

TERCERO

En el supuesto de autos el Auto de archivo de las actuaciones es conforme a Derecho, pues el mismo no es sino la consecuencia legal de la falta de subsanación de un defecto procesal en el plazo otorgado para ello.

Un asunto jurídico similar al que aquí nos ocupa es resuelto en este sentido por STC de 1 de noviembre de 2012, en la que se afirma lo siguiente:

" En fecha reciente el Pleno de este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la compatibilidad del art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, con el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE . Lo ha hecho primero, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR