STSJ Comunidad de Madrid 600/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2014:5611
Número de Recurso1769/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución600/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0015066

Recurso de Apelación 1769/2012

Recurrente : D./Dña. Eulogio

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

RECURSO DE APELACIÓN 1769/2012

SENTENCIA NÚMERO 600

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 1769/2012, interpuesto D. Eulogio, representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, contra la sentencia de 27 de julio de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 65/2010. La parte apelada ha sido el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Sr. Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, lo que se hizo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 17 de junio de 2014, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 26 de febrero de 2010 desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la resolución de 29 de octubre de 2009 ordenando la demolición de las obras de ampliación de vivienda en terraza en la finca situada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 .

SEGUNDO

Aunque el apelante omite toda referencia a ello, resulta que la orden de demolición objeto de los presente autos, que culmina un determinado procedimiento administrativo de restauración de la legalidad urbanística, fue precedida del preceptivo requerimiento de legalización, cuya conformidad a Derecho ha sido declarada por esta Sección en la sentencia de 9 de octubre de 2013 resolviendo el recurso de apelación nº 205/2012 .

Los argumentos jurídicos expuestos en este recurso de apelación son en su gran mayoría reproducción de los alegados en el antes citado recurso de apelación, a los que se dio respuesta denegatoria. Así, en relación con que se han presentado numerosos escritos ante el Ayuntamiento poniendo de manifiesto la legalidad de las obras, habiéndose asumido por un arquitecto la redacción de un Estudio de Detalle a tales fines, la sentencia de 9 de octubre de 2013 indicó lo siguiente: "(...) tratándose de una obra realizada sin licencia el Ayuntamiento de Madrid está obligado a dictar orden de legalización, pudiendo el interesado legalizar las obras realizando la correspondiente licencia...," indicando que el acto recurrido solo conminaba a solicitar licencia, sin pronunciarse en modo alguno sobre la legalidad o ilegalidad de las obras. Igualmente se rechazó el argumento de los ruidos provenientes de la ejecución de la M-40, indicándosele que era una cuestión intrascendente y que la solución hubiera sido la insonorización, no la ampliación de la vivienda, argumentos estos igualmente válidos en esta...

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