STSJ Comunidad de Madrid 633/2014, 27 de Junio de 2014
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2014:5604 |
Número de Recurso | 1649/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 633/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2012/0013354
Recurso de Apelación 1649/2012
RECURSO DE APELACIÓN 1649/2012
SENTENCIA NÚMERO 633
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera
------------------- En la Villa de Madrid, a veintisiete de junio de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 1649/2012, interpuesto por D. Ricardo, representado por el Procurador Sr. Pinilla Romeo, contra la Sentencia dictada el 16 de julio de 2012 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 4 de los de Madrid, recaído en el Procedimiento Ordinario núm. 5/2011. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Sr. Letrado consistorial.
Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, elevándose los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, de las que se dio traslado al recurrente respecto a la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación, el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 26 de junio de 2014, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.
La sentencia recurrida en apelación declaró la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el aquí apelante contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 31 de agosto de 2010 desestimatoria del recurso administrativo de reposición formulado contra anterior resolución de 22 de abril de 2010, sobre orden de demolición (expediente nº NUM000 ), al haberse interpuesto fuera del plazo establecido.
En concreto, el juzgador a quo indicó que constaba en el expediente administrativo (folio 62 bis) que la resolución desestimatoria del recurso de reposición se notificó en el domicilio del recurrente el día 10 de septiembre de 2010, en la persona de su hija, figurando nombre, firma y DNI de la misma, cumpliéndose así todos los requisitos establecidos en el art. 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que al haberse interpuesto el recurso contenciosoadministrativo el 18 de noviembre...
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