STSJ La Rioja 178/2014, 3 de Julio de 2014
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2014:304 |
Número de Recurso | 61/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 178/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00178/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 61/2013
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 178/2014
En la ciudad de Logroño a 3 de julio de 2014
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo nº 61/2013 sobre Otras Materias, sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Eladio, representado por el Procurador Don José Toledo Sobrón y asistido por el letrado Don Gerardo Losada, siendo demandados el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Doña Teresa León Ortega, y asistido por el letrado Don David Martínez y LOGROÑO INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL 2002 S.A., representada por la Procuradora Doña María Teresa Zuazo y asistida por el letrado Don Joaquín Ibarra.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo
contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Logroño de fecha 3 de noviembre de 2011.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 2 de julio de 2014, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento el acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Logroño de fecha 3 de noviembre de 2011 por el que se aprueba definitivamente el proyecto de modificación puntual Plan General Municipal Subestación Eléctrica de Tracción en la Portalada.
La parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Ayuntamiento de Logroño anteriormente referenciada.
Los motivos de impugnación son los siguientes: 1.Infracción del artículo 104.4 de la LOTUR; 2.-Infracción del artículo 104.7 de la LOTUR.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
-
La modificación puntual plan general municipal subestación eléctrica de tracción en la portalada tiene como objeto: Extender la calificación de "viales ferroviarios" a la superficie total del ámbito, que es la necesaria para la ejecución de la nueva estación de tracción de uso exclusivo del ferrocarril. La fijación de la edificabilidad suficiente para la estación de tracción, con establecimiento de un ámbito de edificabilidad diferenciado del genérico.
Infracción del artículo 104 de la LOTUR.
La parte demandante solicita la nulidad del procedimiento seguido por falta de competencia para la aprobación del mismo porque la verdadera naturaleza es la modificación del planeamiento general, lo que determina que la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Consejero competente en materia de Urbanismo del Gobierno de la Rioja ( artículo 88.1 de la LOTUR en relación con el artículo 62.1 de la Ley 30/92 ).
El artículo 1.1.4 del Plan General Municipal de Logroño establece "Modificaciones del Plan.
Podrá modificarse el Plan sin que suponga revisión del mismo, cuando se trate de variar alguna de sus determinaciones sin que se altere la coherencia de las previsiones y ordenación del Plan General.
Las propuestas de modificación deberán basarse en un estudio justificativo de las mismas y su incidencia en la ordenación general, pudiendo rechazar el Ayuntamiento iniciativas en las que no se aprecie mejoría respecto al planeamiento vigente, supongan reducción de dotaciones, aumento de edificabilidad o aprovechamiento.
En función de lo contemplado en el artículo 102 de la LOTUR 98 (104 LOTUR 06) se consideran dos clases de determinaciones:
A.-.Las correspondientes a planeamiento general propiamente dicho:
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La totalidad de las Normas Urbanísticas, excepto lo indicado en el punto B.1.
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Las del plano de Ordenación General, descrito en el capítulo II de este título (clasificación del suelo, estructura general del territorio, sistemas generales, usos globales)
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Las del plano de Ordenación del Suelo Urbano, descrito en el título III, exclusivamente en lo que supone mayor precisión y dimensionamiento de los elementos contenidos en el plano de Ordenación General.
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Las de los planos de sectores de...
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ATS, 11 de Junio de 2015
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