STSJ La Rioja 177/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2014:286
Número de Recurso49/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución177/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00177/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 49/2014

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 177/2014

En la ciudad de Logroño a 3 de julio de 2014.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 49/2014, sobre URBANISMO, a instancia de D. Anton ., Eugenio y Dª. Soledad, representados por la Proc. Sra. Echavarría Terroba y defendidos por letrado, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Proc. Sra. León Ortega y asistido por letrado, contra el auto de fecha 6 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó el auto de fecha 6 de

febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo: Denegar la medida cautelar solicitada por la Proc. Dª. Carmen Echavarría Terroba, en nombre y representación de D. Anton, D. Eugenio y Dª. Soledad, consistente en la suspensión de la ocupación de las fincas afectadas por la Glorieta 2 y subsidiariamente la suspensión de la ocupación de la finca nº NUM000, Polígono NUM001, parcela NUM002 de la relación de fincas contenida en los actos recurridos.

SEGUNDO

Contra el mismo interpuso recurso de apelación la representación de D. Anton, D. Eugenio y Dª. Soledad .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de julio de 2014, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 6 de febrero de 2014,

dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, en la pieza de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso administrativo autos de procedimiento ordinario nº 329/2013, que acuerda denegar la medida cautelar consistente en la suspensión de los actos administrativos recurridos en cuanto se refiere la necesidad de ocupación de las fincas afectadas por la Glorieta 2, que se identifica en los documentos aportados como 7 con el escrito de solicitud de la medida cautelar; subsidiariamente, que se suspenda la declaración de necesidad de ocupación de la finca número de orden, NUM000, Polígono NUM001, parcela NUM002, de la relación de fincas contenida en los actos recurridos.

El recurso contencioso administrativo se interpone contra el Acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 31-07-2013/O/025, de fecha 31 de julio de 2013, por el que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 26 de junio de 2013, en el que se adopta la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados cuya ocupación es necesaria, para la ejecución de las obras contenidas en el "Proyecto de Construcción de glorietas en la calle Gustavo Adolfo Bécquer (Distribuidores Sur)".

Pretende la representación de D. Anton, D. Eugenio y Dª. Soledad la revocación del auto apelado y que se acuerde la suspensión de los actos administrativos recurridos en cuanto se refiere la necesidad de ocupación de las fincas afectadas por la Glorieta 2, que se identifica en los documentos aportados como 7 con el escrito de solicitud de la medida cautelar; subsidiariamente, que se suspenda la declaración de necesidad de ocupación de la finca número de orden, NUM000, Polígono NUM001, parcela NUM002, de la relación de fincas contenida en los actos recurridos.

Alega la apelante, en fundamentación del recurso de apelación, los siguientes motivos: I- las medidas cautelares que se solicitan se refieren únicamente a la Glorieta 2 (que es la que afecta a la totalidad de la parcela de los recurrentes), que se pretende construir en suelo urbanizable no delimitado, que en el planeamiento urbanístico no está afectado a la construcción de sistemas generales o dotacionales locales, habiéndose realizado la actuación municipal al margen de los procedimientos establecidos para el Area 9 Cascajos en el PGM, en que se encuentra la parcela, y falta el trámite de la sectorización. II- A efectos meramente indiciarios para las presentes medidas cautelares, se ha probado la forma arbitraria en la que la Administración está ejercitando sus potestades en el presente proceso expropiatorio. III- El primer acto que fundamenta la causa expropiandi y la necesidad de ocupación es el proyecto de construcción para el que se considera imprescindible la expropiación y ocupación de las fincas y presenta vicios de forma: 1- ni se dio audiencia a los interesados previamente a su adopción ni se sometió a información pública previamente a la fecha en que se dice aprobado. 2- Los apelantes no han recibido ninguna notificación del acto de aprobación del proyecto de construcción ni del acto administrativo que se haya dictado resolviendo las alegaciones presentadas por ellos y por otros interesados, por lo que desconocen la situación actual de tramitación del expediente de proyecto de construcción y cuál sea su contenido. No se acredita, respecto de los recurrentes, que exista acto administrativo alguno con eficacia que declare que debe aplicarse el procedimiento de urgencia expropiatorio y la declaración de necesidad de ocupación de los bienes, no bastando el mero acto formal de apertura del expediente trascribiendo la relación de bienes y derechos de un acto administrativo que todavía no es eficaz frente a los apelantes. IV- En la finca que se pretende ocupar existe un patrimonio forestal que debe mantenerse en beneficio del patrimonio de la ciudad y de la Comunidad, sin que se haya acreditado que el Ayuntamiento haya cumplido sus normas...

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