STSJ Extremadura 706/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2014:1274
Número de Recurso540/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución706/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00706/2014

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 706

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a once de Julio de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 540 de 2013, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Ana Isabel Arroyo Fernández en nombre y representación del recurrente DEHESA EL ROMERAL siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura de 5 de agosto de 2013, aprobatoria del deslinde de la Vía Pecuaria denominada " Cordel de Sevilla a Almadén" a su paso por el término de Monesterio, Badajoz.

Cuantia: Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala, la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura de 5 de agosto de 2013, aprobatoria del deslinde de la Vía Pecuaria denominada " Cordel de Sevilla a Almadén" a su paso por el término de Monesterio, Badajoz.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos que dimanan del expediente y de las actuaciones y así, Organismos que han dictado las resoluciones, fechas y contenidos de las mismas, fechas de las publicaciones oficiales. Contenido de las Sentencias alegadas, contenido de los informes presentados, del expediente de deslinde, etc.

Diversos son los motivos que la Recurrente utiliza y alega para solicitar la nulidad del acto aprobatorio del deslinde de la citada Vía pecuaria. En esencia se alega infracción de cuestiones procedimentales, se insiste asimismo en que el acto de la Clasificación de 1961 es nulo y por tanto el posterior deslinde. Se alega la inexistencia de la Vía pecuaria y también la prescripción adquisitiva sobre dicho terreno. La Administración combate los argumentos y entiende que el acto de deslinde se ha realizado de acuerdo a la Normativa sin que quepa hablar de indefensión en ningún momento y que existe una especie de litispendencia en lo que respecta a aquellas cuestiones que derivan de la Orden de Clasificación de 1961 que deben ser resueltas en el procedimiento correspondiente, en concreto en el 609/2013 seguido en esta Sala.

Comenzando por esta última cuestión, no le falta razón a la Administración al exponer que aquellos vicios que se imputan al acto clasificatorio, deben ser resueltos en el procedimiento donde se ha impugnado el mismo. Ahora bien, la Sala ha dictado Sentencia en el citado asunto, confirmando la legalidad del Proyecto Clasificatorio por lo que todas las cuestiones que en la demanda hacen referencia a la nulidad del mismo como motivos que influyen en el deslinde, carecen ya de sentido en este procedimiento.

TERCERO

Todas las cuestiones impugnadas y que hacen referencia a cuestiones de índole procedimental, como plazos, ausencia de técnicos, estaquillado, etc, deben ser asimismo desestimadas. El TS, mantiene que la infracción de normas procedimentales puede graduarse de una triple forma en cuanto que puede dar lugar a un motivo de nulidad de pleno derecho por omisión total y absoluta de trámites esenciales ( art. 62.1.e) de la Ley 30/92 ) o, si se está ante un procedimiento sancionador, por participar de la indefensión prevista en el art. 24.1 de la Constitución en relación con los diferentes contenidos del párrafo 2 (art. 62.2.a)); fuera de ese supuesto la indefensión puede constituir un simple motivo de mera anulabilidad (art. 63.2 in fine) o bien, como última manifestación, puede dar lugar a una mera irregularidad no invalidante ya que por tratarse de una simple infracción de tipo formal y no real o material es susceptible de subsanación bien sea en vía administrativa previa o bien por los propios trámites del proceso judicial; en consecuencia, fuera de los supuestos de nulidad de pleno derecho sólo tienen alcance anulatorio aquellas infracciones del procedimiento que hayan dejado al interesado en una situación de indefensión real o material por dictarse una resolución contraria a sus intereses sin haber podido alegar o no haber podido probar. Siendo doctrina reiterada del Tribunal Supremo, que en las infracciones procedimentales sólo procede la anulación del acto en el supuesto de que tales infracciones supongan una disminución efectiva, real y trascendente de garantías, incidiendo en la resolución de fondo, de forma que puedan alterar su sentido, pero que, en cambio, no es procedente la anulación del acto por omisión de un trámite preceptivo cuando, aún cumplido este trámite, se puede prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular, o cuando la omisión de un trámite no cause indefensión al interesado, indefensión que no existe cuando, a pesar de la omisión de aquél, el interesado ha tenido ocasión de alegar a lo largo del procedimiento administrativo, o en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1307/2016, 3 de Junio de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • June 3, 2016
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 11 de julio de 2014 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 540/2013, sobre deslinde de vía pecuaria; es parte recurrida la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Letrado de sus Servicios Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR