STSJ Castilla-La Mancha 172/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:2138
Número de Recurso329/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución172/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00172/2014

Recurso de Apelación nº 329/12

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

S E N T E N C I A Nº 172

En Albacete, a veintitrés de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la representación y defensa del Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia Nº 1 de fecha 3 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Uno de Ciudad Real, en el procedimiento ordinario nº 435/2010, y como parte apelada la mercantil MARHOSTBO S.L., que no se ha personado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Estimo los recursos contenciosos-administrativos interpuestos por la mercantil Marhostbo S.L. contra las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social en Ciudad Real que se describe en el primer antecedente de esta sentencia, por no ser acordes a Derechos. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a las partes actora para que hiciesen alegaciones, trámite que la parte dejó caducar. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación, sin que compareciera la parte apelada. No habiéndose solicitado por la parte apelante la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2014, día en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia procede a estimar la pretensión ejercitada por la mercantil actora, declarando la nulidad de las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad, por la que se acuerda el alta en el régimen general de la Seguridad Social y en el código de cuenta de cotización NUM000, correspondiente a la entidad Marhostbo S.L., a Dª Belen con fecha 13 de enero de 2010 y Dª Lorena, Dª María Dolores, Dª Estrella y Dª Ruth con fecha 14 de enero de 2010, así como la resolución de fecha 26 de marzo de 2010 por las que la TGSS procede a reconocer la baja de no voluntaria de Dª Belen con fecha 23 de marzo de 2010 y Dª Lorena con fecha 25 de marzo de 2010 . En concreto la resolución aquí combatida asume en su Fundamento de Derecho Segundo los criterios que se mantiene en la demanda en orden a considerar en el presente caso no concurren los elementos precisos para entender que las personas a las que se da de alta y que ejercían la prostitución se encontraban unidas por una relación laboral con la empresa actora, sino que se alcanza la convicción de que las mismas ejercían la actividad de forma autónoma, sin perjuicio de la relación comercial que les unía con la empresa que gestionaba el local de alterne.

La parte demandada, aquí apelante, procede a combatir la sentencia en su escrito en orden a entender que la doctrina establecida por nuestro Tribunal Supremo y los distintos Tribunales Superiores de Justicia tanto en sede contencioso-administrativo como laboral han permitido perfilar los requisitos que permiten alcanzar la convicción en orden a acreditar la existencia de una relación laboral en el ámbito de aquellas prostitutas que realizan su...

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