STSJ Castilla y León 1478/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2014:3444
Número de Recurso1130/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1478/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01478/2014

Sección Primera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101703

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001130 /2011

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D.ª Amanda, UNION DE CAMPESINOS DE CASTILLA Y LEON (UCCL)

LETRADO D.ª MARTA DE LA FUENTE LOPEZ

PROCURADOR D. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA -JUNTA DE CASTILLA Y LEONLETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

47186 33 3 2011 0101702

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001130 /2011

SENTENCIA N.º 1478

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a ocho de julio de dos mil catorce .

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1130/2011, en el que ha sido designada como actividad recurrida la siguiente:

La desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada presentado el día 5 de octubre de 2010 ante la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, contra la ejecución de saneamiento ganadero en la explotación de la D.ª Amanda ; que ha sido después ampliado a la Orden de fecha 27 de octubre de 2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que, ya expresamente, se inadmitía dicho recurso. Son partes en el expresado recurso:

- Como demandantes: UNIÓN DE CAMPESINOS DE CASTILLA Y LEÓN (UCCL) y Doña Amanda ; quienes comparecen representados por el Procurador Sr. Sastre Matilla y bajo la dirección de la Abogada Sra. de la Fuente López.

- Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don FELIPE FRESNEDA PLAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que: " teniendo por formulada demanda contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada frente a la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero en la explotación de la ganadera recurrente el 6 de septiembre de 2010 y contra la Orden de 27 de octubre de 2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto, dicte sentencia por la que:

  1. declare la admisibilidad del recurso de alzada y del presente recurso contencioso administrativo, o, subsidiariamente de este recurso contencioso administrativo.

  2. declarada la admisibilidad del recurso contencioso administrativo y entrando en el fondo del asunto, declare contraria a Derecho y nula, o subsidiariamente anule, la ejecución de la campaña de saneamiento ganadera el 6 de septiembre de 2010 en la explotación de Doña Amanda, declarando además:

2.1. el derecho del ganadero a realizar pruebas de contraanálisis, para contrarrestar los resultados de las pruebas oficiales practicadas por la Administración con ocasión del saneamiento ganadero, obligando a la Administración a estar y pasar por esta declaración.

2.2. el derecho del ganadero a que se le entreguen, o se pongan a su disposición, los tubos que contengan las muestras homogéneas extraídas de todos los animales saneados, obligando a la Administración a estar y pasar por esta declaración.

2.3. el derecho del ganadero a que cada muestra conste de tres ejemplares homogéneos, que deben ser precintados, lacrados y etiquetados, con los firmas de los intervinientes estampadas sobre cada ejemplar, al objeto de garantizar la identidad de las muestras con su contenido, obligando a la Administración a estar y pasar por esta declaración.

2.4. la obligación de emitir en cada acto de ejecución de campañas de saneamiento la correspondiente acta, con todos los datos relativos a la explotación saneada, los animales saneados, sus características, las pruebas practicadas, con transcripción de cuantos datos y circunstancias sean precisas para la indubitada identificación de las muestras extraídas, la fecha, la identificación y firma de la autoridad actuante y cualquier incidencia que pudiera acontecer, obligando a la Administración a estar y pasar por dicha resolución."

Mediante otrosí interesó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La representación y defensa de la parte demandada, por su parte, presentó contestación a la demanda en el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, ello en base a las alegaciones de hecho y de derecho que en dicho escrito constan, pidiendo en su suplico lo siguiente: "... dicte en su día sentencia por la que se inadmita por cualquiera de las dos causas invocadas el recurso interpuesto por la UNIÓN DE CAMPESINOS DE CASTILLA Y LEÓN y se desestime respecto de Dña. Amanda o, subsidiariamente, íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas".

No solicitó el recibimiento a prueba.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos, con el resultado que figura en los respectivos ramos de prueba; tras lo cual se abrió un trámite de conclusiones escritas, que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinte de junio del año en curso . QUINTO.- En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la desestimación, inicialmente presunta, del recurso de alzada interpuesto por los aquí recurrentes, según se expresa literalmente en el suplico de la demanda, contra la " ejecución de la campaña de saneamiento ganadero en la explotación de la ganadera recurrente el 6 de septiembre de 2010 "; el cual ha sido después ampliado a la Orden de fecha 27 de octubre de 2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que, ya expresamente, se inadmitía dicho recurso.

El argumento que se esgrimió en esta resolución, para dictar el aludido pronunciamiento de inadmisión del recurso de alzada, se basa fundamentalmente en la consideración de que la "ejecución de la campaña de saneamiento ganadero" -que es la concreta actividad indicada como impugnada- es una operación de carácter material que se lleva a cabo en ejecución de una norma concreta, pero que en realidad no constituye un verdadero acto administrativo, por lo que y de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992 no es susceptible de dicho recurso.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso hemos de estar a lo que se expresaba en nuestra sentencia de 30 de junio de 2014, recaída en el recurso 1329/2011, dado que las cuestiones planteadas en ambos recursos son absolutamente coincidentes. En dicha sentencia se expresaba que como quiera que la Administración demanda ha planteado que concurren dos causas de inadmisibilidad, habrá de ser analizada de forma prioritaria esta cuestión, pues de acogerse por la Sala alguna de ellas quedaría vedado el estudio del fondo del asunto.

Mas habrá que advertir que en la sentencia de esta Sala dictada el pasado 30 de abril de este año pronunciada en el recurso 140/2011, que fue promovido por la misma asociación aquí demandante y por otras tantas personas entre las que se encontraba la ahora demandante, se rechazaron alegaciones de factura muy similar; con lo que procederá ahora, por razones de unidad de doctrina, resolver la pretensión de inadmisibilidad que formula la Administración demandada en análogo sentido, lo que no puede sino hacerse reproduciendo la fundamentación jurídica recogida en la referida sentencia, ya que como decimos las circunstancias ahora concurrentes son coincidentes. Así expresaba la mencionada sentencia, sobre esta problemática, lo siguiente:

"La causa de inadmisibilidad parcial y referida a la unión de campesinos demandante, consistente en la falta de un acuerdo social válido para el ejercicio de la acción según lo requerido en el artículo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional 29/1998, no puede tener una respuesta favorable porque esa competencia de la asociación recurrente y según sus estatutos aportados al actual proceso (artículo 40.a), segundo apartado) corresponde a un órgano unipersonal cuál es su coordinador general, siendo así que la decisión de entablar un determinado litigio contra una determinada actividad administrativa tiene carácter individual que no por vía de un acuerdo adoptado por un órgano de carácter colegial; de acuerdo con ello y como el coordinador general ha sido el otorgante del poder notarial para pleitos, en el que por cierto queda constancia de aquella facultad, cumpliendo el acuerdo de la comisión ejecutiva de 2 de diciembre de 2010, resulta que aquel...

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