STSJ Castilla y León 1539/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:3436
Número de Recurso571/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1539/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01539/2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100789

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000571 /2011 LP

Sobre: AGUAS

De D./ña. COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000

LETRADO DANIEL MUÑOZ DOYAGUE

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1539

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 571/11, en el que se impugna:

La Resolución de 18 de enero de 2011 dictada por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero que declara no haber lugar a modificar la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 por Resolución de 12 de diciembre de 2003.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Comunidad de Regantes de DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Doyague.

Como demandada: La Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Duero), representada y defendida por la Abogacía del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Acto impugnado por su disconformidad a Derecho, y se declare en su lugar:

I.-) La modificación de la Concesión otorgada a la parte demandante, de fecha 12 de diciembre de 2003, en el sentido de hacer constar que se ha aprobado por razón de la permuta de caudales con las concesiones de 1993 y 1994 de la Comunidad de regantes demandante, manteniendo lo relativo al punto de toma en el canal de Iberdrola, y declarando la improcedencia de girar canon de regulación por razón dicha concesión la demandante.

II.-) La nulidad de pleno derecho de las liquidaciones giradas en concepto de canon de regulación a la demandante y, en su caso, posteriores.

III.-) La devolución de las cantidades satisfechas por las liquidaciones giradas en concepto de canon de Regulación a la demandante más sus intereses legales desde la fecha del anuncio de interposición del recurso contencioso.

IV.-) Subsidiariamente, para el caso en que se estime la procedencia del Canon de Regulación, se declare la obligación de la administración demandada de proceder a iniciar expediente de modificación y revisión de dicha Concesión, en cuanto a tener en cuenta todas las circunstancias de su cálculo respecto a la demandante, con devolución en su caso de las cantidades indebidas.

Se condene a dicha Confederación Hidrográfica del Duero a estar y pasar por tales declaraciones, junto con sus demás efectos inherentes; y igualmente se condene a la administración demandada al pago de las costas del procedimiento.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo y, subsidiariamente lo desestime e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día quince de julio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de 18 de enero de 2011 dictada por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero que declara no haber lugar a modificar la concesión otorgada a la parte actora por Resolución de 12 de diciembre de 2003.

La parte actora no está conforme con dicha Resolución y considera que la concesión debe modificarse en lo que hace a la obligación del pago del canon de regulación, alegando para ello la infracción de procedimiento y la nulidad de la condición que le impone esa obligación de pago.

Por tales razones pretende no solo la anulación de la Resolución recurrida, sino además, que se declare la improcedencia del canon y la devolución de las cantidades ya abonadas, o, en todo caso, la correcta cuantificación de dicho canon en los términos que indica en el suplico de su demanda.

La Administración demandada interesa, con varios argumentos, la inadmisión del recurso y, en todo caso, su desestimación.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes: 1.- En fecha 12 de diciembre de 2003 la Confederación Hidrográfica del Duero otorga a la entidad actora una concesión para el aprovechamiento de las aguas superficiales del río Carrión para el riego de 128 ha en el término municipal de Villota del Páramo -término local de Acera de la Vega- (Palencia).

En el título concesional y en lo que ahora interesa se especifica, como condición -Condición Primera-, que la captación de aguas del río Carrión se efectuará tomando el agua del canal que con fines hidroeléctricos tiene la Compañía IBERDROLA, S.A. para abastecer un salto de agua en Acera de la Vega (Palencia).

También se indica que la concesión "queda sujeta al pago del canon establecido o que pueda establecerse por el Ministerio de Medio Ambiente o por la Confederación Hidrográfica del Duero y de las tasas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publicados en el Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero del mismo año, que le sean de aplicación" -Condición Novena-.

  1. - Por la entidad actora se presentó un escrito en fecha 7 de julio de 2009 en el que, entre otras peticiones y en lo que aquí importa, se interesaba que se declarase por la Confederación Hidrográfica la improcedencia de la obligación de abonar el canon a que se refiere la citada Condición Novena.

    Dicha petición, en lo esencial fue reiterada por otro escrito de 18 de noviembre de 2010 y, como quiera que los indicados escritos no recibieron respuesta, en fecha 29 de noviembre de 2010, se presentó una nueva petición en la que se solicitaba una reunión para resolver la cuestión planteada en los escritos de 7 de julio y de 18 de noviembre.

  2. - En fecha 18 de enero de 2011 el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero dicta el acto aquí recurrido.

    En esa Resolución se dice que a través de la misma se da respuesta al escrito de 18 de noviembre y concluye que no procede modificar la concesión otorgada en el año 2003 por las razones que en ese acto se exponen y que son las que aquí se discuten.

    Consiguientemente, la actuación de la Administración que se recurre es su decisión de no acceder a la modificación de una determinada concesión en lo que hace a la obligación de pago del canon a que se sujetó la misma conforme a la Condición Novena del titulo de la concesión.

TERCERO

Con estos antecedentes podemos pasar al análisis de los motivos de inadmisibilidad que opone la Administración demandada.

En primer lugar, la parte demandada invoca los artículos 28 y 69.c) de la Ley de la Jurisdicción por cuanto lo que la parte actora pretende, según su posición, es la revisión de un acto consentido y firme como es la concesión de 12 de diciembre de 2003.

Para resolver este motivo de inadmisibilidad hay que tener presente que efectivamente, como ya hemos expuesto, la Administración otorgó una concesión con unas determinadas condiciones y es precisamente una de esas condiciones, la Novena, la que la parte actora entiende que no es procedente.

No nos encontramos ante el motivo de inadmisibilidad que se alega por la Administración demandada por cuanto la concesión puede ser objeto de modificación en cuanto a sus características esenciales y en cuanto a otras características que no lo sean ( artículos 143 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico) de modo y manera que esa modificación podrá admitirse o no, pero la petición hecha en ese sentido no incurre en el motivo de inadmisibilidad que opone la Administración.

La pretensión de que se modifique la concesión de 12 de diciembre de 2003 no supone impugnar un acto previo firme y consentido y hasta tal punto es así que el acto que se recurre no declara la solicitud inadmisible (que sería la lógica consecuencia en el caso de que estuviésemos ante el supuesto que alega la Administración demandada) sino que razona y motiva por qué no procede la modificación que se pretende.

En segundo lugar y unido a lo que acabamos de exponer, tampoco podemos admitir que estemos ante una mera comunicación o información como sostiene la Administración con base en los artículos 25.1 y 69.c) de la Ley de la Jurisdicción (y en cuya virtud la parte demandada también solicita se declare la inadmisión del recurso) ya que lo cierto es que pese a que empiece el acto con la fórmula de estilo "En contestación al escrito presentado", es lo cierto que incorpora una autentica decisión en la que no solo se motiva la no procedencia de la modificación que se pretende, sino que además incorpora razones por...

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