STSJ Castilla y León 1524/2014, 18 de Julio de 2014
Ponente | LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:3241 |
Número de Recurso | 1318/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1524/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 01524/2014
N.I.G: 47186 33 3 2011 0101939
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001318 /2011 LP
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De D./ña. Plácido
LETRADO MIGUEL SANCHEZ CAMPOS
PROCURADOR D./Dª. ANGEL LUIS SANCHEZ GARRIDO
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
SENTENCIA Nº 1524
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a dieciocho de julio de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1318/11, en el que se impugna:
La Resolución de 16 de febrero de 2011 dictada por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la Resolución de 20 de julio de 2010 dictada por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora por la que se le impone una sanción de 1.756,74 euros y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un periodo de dos años al considerarle responsable de una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 75.10 en relación con el artículo 14.1.e) de la Ley 4/1996 de 12 de julio, de Caza de Castilla y León .
Son partes en dicho recurso: Como recurrente: D. Plácido, representado por el Procurador Sr. Sánchez Garrido y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Campos.
Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare nula la RESOLUCIÓN SANCIONADORA dictada en el procedimiento sancionador ZA-CA-128/2010 por el DELEGADO TERRITORIAL DE ZAMORA DE LA JUNTA DE CASTILLA-LEÓN y en consecuencia asimismo se declare nula la resolución del DIRECTOR GENERAL DEL MEDIO NATURAL por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución del DELEGADO TERRITORIAL DE ZAMORA y, en su defecto, se proceda a la graduación de la sanción conforme a Derecho, con imposición de costas a la Administración demandada.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día diecisiete de julio.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se recurre la Resolución de 16 de febrero de 2011 dictada por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la Resolución de 20 de julio de 2010 dictada por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora por la que se le impone una sanción de 1.756,74 euros y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un periodo de dos años al considerarle responsable de una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 75.10 en relación con el artículo
14.1.e) de la Ley 4/1996 de 12 de julio, de Caza de Castilla y León .
Los hechos que la Administración da como probados son los siguientes: "Practicar el deporte cinegético de la caza, careciendo de la autorización administrativa expedida por el titular de dicho coto. Puesto que tiene una tarjeta de coto sin fecha y el Presidente del coto D. Calixto con DNI nº NUM000, manifiesta que el denunciado ha sido denunciado en numerosas ocasiones y argumenta que posee tarjeta sin fecha, no siendo válida la misma para poder cazar en el coto referenciado. Los hechos fueron realizados el día 30 de enero de 2010, en Camino Coto Club Deportivo "Peña Merina" en Pobladura Aliste-Melhide, provincia de Zamora".
El actor pretende en este recurso que se deje sin efecto la Resolución recurrida en los términos que especifica en el suplico de su demanda y alega para ello la infracción de las garantías procedimentales así como de los siguientes principios: de legalidad, tipicidad, derecho a la presunción de inocencia y proporcionalidad.
Finalmente invoca también la existencia de desviación de poder.
Entrando en el análisis de la demanda y alterando el orden de los motivos impugnatorios que se contienen en la misma, debemos comenzar por la infracción de procedimiento que se denuncia y en concreto por la denegación de determinadas pruebas que solicitó en el previo expediente administrativo.
Es verdad que interesada la práctica de pruebas por el interesado, la instructora debió resolver sobre las mismas en resolución aparte en lugar de denegar su práctica en la misma Resolución sancionadora ( artículo 17.1 Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y artículo 11 del Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León).
Sin embargo, pese a tal irregularidad formal es lo cierto que las pruebas están bien denegadas porque el hecho controvertido es si el hoy actor tenía o no autorización para cazar en el lugar en el que se encontraba y para ello no era necesario la documental interesada (copia del expediente sancionador NUM001 seguido contra el actor y estatutos del coto de caza de Pobladura de Aliste).
La declaración de los agentes denunciantes, que era otra de las pruebas solicitadas, ya fue acordada por el instructor y practicada.
Consiguientemente, la lesión del derecho garantizado en el artículo 24 de la Constitución (derecho a la prueba) no se ha producido en términos que provoquen la nulidad del acto impugnado por cuanto no se ha causado indefensión al actor.
En segundo lugar se denuncia por la parte actora la infracción del principio de tipicidad y de legalidad así como la infracción del derecho a la presunción de inocencia.
El artículo 75.10 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de...
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