STSJ Castilla y León 1473/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteJESUS MOZO AMO
ECLIES:TSJCL:2014:3186
Número de Recurso515/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1473/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01473/2014

Sección Primera

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101629

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000515 /2013

Sobre: FUNCION PUBLICA

De AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS, JUNTA DE CASTILLA Y LEON - ORDENACION DEL TERRITORIO

Representación: D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra D.ª Violeta

Representación: D.ª NURIA MARIA CALVO BOIZAS

SENTENCIA N.º 1473

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON JESÚS MOZO AMO

En Valladolid a siete de julio de dos mil catorce.

Por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en la Ciudad de Valladolid, formada por los Magistrados expresados más arriba, se ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 515/2013, en el que son partes:

Como apelantes: AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS DEL PAN (Zamora). Esta parte está representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Abril Vega y defendida por el Letrado en ejercicio Don Gregorio Hidalgo Luelmo, según se ha acreditado oportunamente.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN (Consejería de Presidencia. Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local). Esta parte está representada y defendida por la Letrada adscrita a sus servicios jurídicos, según se ha acreditado oportunamente. Como apelada: DOÑA Violeta . Esta parte está representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria María Calvo Boizas y defendida por la Letrada en ejercicio Doña Marta Rodríguez Valdesogo, según se ha acreditado oportunamente.

El recurso de apelación interpuesto se dirige contra la sentencia identificada con el número 169/2013, de 6 de junio de 2013, que ha sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los existentes en la Ciudad de Zamora en el Procedimiento Abreviado número 354/2012, que se acumuló al Procedimiento, también Abreviado, número 42/2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada titular del Juzgado anteriormente indicado dictó sentencia anteriormente referenciada, cuyo fallo tiene el siguiente contenido literal:

QUE ESTIMANDO íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo núm.: P.A 354/2012 y acumulado al P.A 42/2013, interpuesto por Doña Violeta frente a: 1-Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cubillos, Zamora, de fecha 14 de septiembre de 2012, por la (sic) que se acuerda el cese con dicha fecha de la Secretaria Interventora Interina Doña Violeta ; y 2- La Resolución de fecha 22 de noviembre de 2012, dictada por la Consejería de Presidencia, Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local, por la que se acuerda: Dejar sin efecto la resolución de 20 de enero de 2012, por la que se nombra funcionaria interina para el desempeño del puesto de trabajo de Secretaría- Intervención del Ayuntamiento de Cubillos del Pan, Zamora de dicha funcionaria. DEBO DECLARAR Y DECLARO que dichas resoluciones son nulas de pleno derecho, dejándolas sin efecto y ello, con los efectos administrativos y salariales que dicha nulidad trae consigo, debiendo reintegrarse a la actora en su puesto de trabajo del que fue indebidamente cesada.

Las costas se imponen a los demandados por mitad e iguales partes.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, las partes apelantes anteriormente identificadas interpusieron recursos de apelación presentando escritos al efecto.

El Ayuntamiento de Cubillos del Pan pretende que se revoque la sentencia apelada por ser disconforme a derecho resolviendo conforme a lo alegado en el escrito de interposición del recurso de apelación.

La Junta de Castilla y León también solicita que se revoque la sentencia apelada declarando que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

Admitidos a trámite los recursos de apelación interpuestos, se dio traslado de los mismos a las demás partes. La representación procesal de Doña Violeta presentó escrito de alegaciones oponiéndose a los recursos de apelación interpuestos solicitando su desestimación y, en consecuencia, que se confirme la sentencia apelada con condena en costas a las entidades apelantes. Lo solicitado se apoya en lo que, de manera resumida, se indica seguidamente:

  1. Entiende, respecto a lo alegado por el Ayuntamiento de Cubillos del Pan, que no es cierto que se haya tramitado un expediente disciplinario ni tampoco consta acreditado que haya cometido ninguna infracción de carácter muy grave. El Ayuntamiento apelante trata de acreditar un estado poco adecuado de la Secretaría mediante un informe fechado el día 1 de marzo de 2013 resultando que la revocación del nombramiento y el cese en el cargo se había producido el día 14 de septiembre de 2012. El documento que aparece en el folio 22 del expediente no puede considerarse, en ningún caso, un procedimiento disciplinario seguido con todas las garantías establecidas en la normativa aplicable sin que pueda admitirse que exista una causa de remoción y cese dado que ello exige un procedimiento disciplinario que la acredite. La ausencia de ese procedimiento hace que el acto sea nulo de pleno derecho.

  2. La Junta de Castilla y León se limita, a su juicio, a considerar que la infracción procedimental no ha sido tan lesiva como para declarar la nulidad de la resolución impugnada. Señala que cuando la Comunidad Autónoma le concede un trámite de audiencia para alegaciones ya había sido cesada en el puesto de trabajo que venía ocupando. La estimación del recurso de reposición interpuesto no supone que la revocación del nombramiento se haya acordado cumpliendo las garantías exigibles debiendo tenerse en cuenta que la resolución que acuerda su nombramiento como funcionaria interina establece las causas de cese resultando que la utilizada por la Junta de Castilla y León no aparece entre las indicadas en la referida resolución. Insiste en el hecho de que no consta que se haya tramitado ni resuelto ningún expediente disciplinario en el que se imponga la sanción de revocación del nombramiento por lo que lo acordado por la resolución impugnada, tal y como se indica en la sentencia apelada, es nulo de pleno derecho.

El Juzgado correspondiente elevó las actuaciones originales y el expediente administrativo a esta Sala. TERCERO.- Formado rollo y acusado recibo al Órgano Judicial remitente, se realizó la tramitación correspondiente no constando que en esta segunda instancia se haya personado ningún interesado ni tampoco se ha propuesto prueba por lo que, por Providencia dictada al efecto, se ha declarado concluso el presente recurso sin celebración de trámite de vista oral o de conclusiones escritas habiéndose señalado para votación y fallo el día 23 de junio de 2014.

Se ha designado Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Don JESÚS MOZO AMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Violeta, ahora parte apelada, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cubillos del Pan, fechada el día 14 de septiembre de 2012, por la que se acuerda su cese, con efectos del mismo día 14 de septiembre de 2012, como secretaria-interventora interina aprobando la liquidación de haberes que le corresponda. Doña Violeta también interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, fechada el día 22 de noviembre de 2012, por la que se desestiman las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia concedido previamente y se acuerda dejar sin efecto la resolución de 20 de enero de 2012 por la que se acuerda su nombramiento como funcionaria interina.

La sentencia apelada, como ya se ha dicho, estima íntegramente los recursos indicados declarando que las resoluciones impugnadas son nulas de pleno derecho por lo que se las deja sin efecto y ello sin perjuicio de las consecuencias administrativas y salariales que produzca la nulidad declarada debiendo reintegrarse a la actora en el puesto de trabajo del que fue indebidamente cesada. El fallo de la sentencia se apoya, en lo esencial, en la no aplicación a los funcionarios interinos de lo dispuesto en el artículo 30,5 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, dado que el mismo se refiere a los nombramientos provisionales entendiendo, además, que la condición de interino no...

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