STSJ Cataluña 3845/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:6180
Número de Recurso701/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3845/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2013 - 0000910

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 27 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3845/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Ofelia frente al Auto del Juzgado Social 1 Reus de fecha 3 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 210/2013 y siendo recurrido/a Tania, Ayuntamiento de Reus y Innova Grup d'Empreses Municipals de Reus, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó auto con fecha 3 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar el recurso interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 10.5.13 en el cual se declara la incompetencia de la jurisdicción social para conocedr de la demanda interpuesta. "

SEGUNDO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra el Auto dictado por el juzgado de lo social en el que se declara la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la pretensión ejercitada en la demanda, porque se entiende que la relación jurídica que vincula a las partes es de naturaleza administrativa y corresponde su enjuiciamiento al orden contencioso administrativo de la jurisdicción.

Con independencia de los defectos de técnica jurídica del escrito de recurso que se denuncian en la impugnación de las codemandadas, lo cierto es que se citan en el mismo, aunque sea simplemente se soslayo, los arts. 1, 2 y 3 de la LRJS ; y arts. 1 y 8.1º ET, a la vez que se invocan determinadas sentencias judiciales, por lo que no se causa indefensión a las recurridas y ha de entenderse adecuadamente formalizado el recurso en el que se sostiene la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la acción ejercitada en la demanda.

Ha tenido ya esta sala ocasión de pronunciarse en un asunto absolutamente idéntico al presente, seguido entre las mismas partes ante los juzgados de lo social de Reus en el que ya se ha dictado sentencia de 5 de mayo de 2014 (rec.- 702/14 ), cuyo criterio deberemos seguir en este caso por meras razones de igualdad y seguridad jurídica, puesto que la problemática planteada en ambos litigios es exactamente la mismas y entre las mismas partes, con la única diferencia de que en el presente se ejercita acción de extinción de la relación laboral al amparo del art. 50 ET y en aquel otro se ejercitaba acción de despido, lo que es irrelevante en orden a la resolución de la cuestión relativa a la competencia del orden social de la jurisdicción, debiendo por ello aplicarse en ambos casos la misma solución.

Como decimos en aquella sentencia: " Cierto es que el artículo 196.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social determina que "en el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas". Ahora bien, esta cita se desprende del propio escrito del recurso -pese a lo opuesto por la codemandada Innova Grup d'Empresas Municipals de Reus, S. A., en su escrito de impugnación-, por lo que estimamos que procede la aplicación de la doctrina constitucional flexibilizadora de las normas disciplinarias del recurso de suplicación, en virtud de la cual, en aras a hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24 de la Constitución, "en último extremo lo relevante no es la forma o técnica del escrito de recurso, sino su contenido, esto es, que de forma suficientemente precisa exponga los hechos o razonamientos que estime erróneos y cuáles los que debieran ser tenidos por correctos", sin que deba el órgano judicial, según una interpretación finalista de aquella normativa rechazar a limine el examen de una pretensión por defectos formales o deficiencias técnicas, siempre que el escrito del recurso suministre "datos suficientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la parte" ( STC 18/1993 ). En suma, estimando que concurren las circunstancias expuestas, que permiten conocer el objeto del recurso, procede dirimir sobre el mismo.

SEGUNDO

Entrando en el fondo de la cuestión suscitada, alega la parte actora recurrente que la competencia objetiva para conocer de las presentes actuaciones corresponde al orden social, por cuanto la relación contractual entre las partes ha sido laboral, dado que, no obstante formalizarse el segundo contrato como de cargo de confianza, esta última contratación fue realizada en fraude de ley, dado que la actora ha venido realizando las mismas funciones desde el inicio de su relación laboral tanto con la empresa Innova Grup d'Empreses Municipals de Reus, S. A. como con el Ajuntament de Reus. Se invocan, para sustentar tal tesis, los artículos 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la ...

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