STSJ Cantabria 569/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:638
Número de Recurso410/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución569/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000569/2014

En Santander, a 28 de julio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma.Sra .Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Penélope siendo demandado el Inss y la Tesorería, sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Marzo de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a Penélope, nacido/a el NUM000 de 1961 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el nº NUM001, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Autónoma de la Construcción.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 23 de Mayo de 2013 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 15 de Julio de 2013 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 17 de Julio de 2013 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 952,39 euros mensuales, con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

"APARATO DIGESTIVO:

INFORME DE DIGESTIVO 12/04/13: CONOCIDA EN NUESTRO SERVICIO DESDE EL AÑO 2000 SIENDO DIAGNOSTICADA DE COLITIS ULCEROSA CON AFECTACIÓN DE COLON IZQUIERDO, CON VARIOS INGRESOS INICIALES POR DICHA PATOLOGÍA Y COMPORTAMIENTO CORTICODEPENDIENTE EN LOS PRIMEROS AÑOS INICIÁNDOSE TRATAMIENTO CON AZATIOPRINA EN EL 2004. EN LOS ÚLTIMOS AÑOS BROTES RECIDIVANTES POR LO QUE SE INICIA TRATAMIENTO BIOLÓGICO CON INFLIXIMAB EN MARZO DE 2008, CON BUENA RESPUESTA CLÍNICA Y ENDOSCOPIA. INICIA PÉRDIDA DE RESPUESTA A INFX QUE PRECISÓ INTENSIFICACIÓN CON INCREMENTO DE DOSIS EN DICIEMBRE-2012. ADICIONALMENTE EPIGASTRALGIA PERIÓDICA E INTENSA CON GASTROSCOPIA NORMAL Y DATOS DE TAC ABDOMINAL CON VALORACIÓN PANCREÁTICA NORMAL Y DATOS COMPATIBLES CON PANICULITIS MESENTÉRICA. ÚLTIMA REVISIÓN ABRIL CON RITMO INTESTINAL VARIABLE Y URGENCIA OCASIONAL QUE LE LIMITAN EN SU ACTIVIDAD COTIDIANA Y LABORAL.

ÚLTIMA ANALÍTICA ABRIL 2013: 3,99 HEMATÍES (

TERCERO

Que en dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Penélope frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Absoluta para todo tipo de trabajo, derivado de enfermedad común y beneficiaria del derecho al percibo de la prestación económica a ello inherente, debiendo condenar a las demandadas a estar y pasar por esta resolución y a abonar a la actora una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 952,39 euros desde que se produzca el cese en la actividad, sin perjuicio de los incrementos legales a que hubiere lugar".

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso las Entidades Gestoras de la Seguridad Social formulan recurso frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda formulada de contrario y ha reconocido el grado absoluto de incapacidad a la actora.

En el recurso articula un único motivo en el que, con adecuado amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncian la...

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