STSJ Asturias 647/2014, 21 de Julio de 2014
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:2391 |
Número de Recurso | 208/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 647/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00647/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 208/13
RECURRENTE: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO
RECURRIDO: T.E.A.R.A.
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
CODEMANDADO: D. Luz
PROCURADOR: Dª AURORA LAVIADA MENENDEZ
SENTENCIA nº 647/14
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintiuno de julio de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 208/13, interpuesto por los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representados por el Letrado del Principado, siendo parte demandada el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada Dª Luz, representada por la Procuradora Dª Aurora Laviada Menéndez, actuando bajo la asistencia Letrada de D. José Manuel Bernardo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, no lo hizo en tiempo y forma por lo que le caducó el trámite.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 20 de enero de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo del presente el día 17 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en la representación que le es propia, se interpone el presente recurso contencioso administrativo, contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Asturias, de fecha 31 de octubre de 2012. Concepto: I. Sucesiones 2003, que estima en parte la reclamación número NUM000, anulando el acto impugnado, formulada por Dª Luz, contra la liquidación girada a efectos del Impuesto sobre sucesiones que refiere.
La resolución impugnada anula la liquidación practicada, en tanto el procedimiento seguido por la Administración no se ajusta a derecho, toda vez que la única posibilidad, en el caso analizado y cuyos antecedentes refiere y se dan aquí por reproducidos, de revisar la liquidación practicada en el procedimiento de gestión y en la que se admitió la controvertida reducción por transmisión de participaciones sociales, es a través de uno de los procedimientos de revisión, contemplados en el artículo 216 y siguientes de la Ley 58/2003 ; frente a lo cual, la parte actora basa su impugnación, en síntesis, en que las liquidaciones provisionales por el I. Sucesiones se adoptan en el marco de un procedimiento de gestión tributaria del tipo previsto en el artículo 123.b) de la LGT, denominado "procedimiento iniciado mediante declaración", que está regulado en los artículos 128 y 130 de la LGT y 133 a 135 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, añadiendo, según dicha normativa, que a partir de los datos facilitados por el obligado tributario, u otros que obren en su poder, la Administración tributaria practica una liquidación provisional, distinguiendo entre liquidaciones definitivas y provisionales según se dispone legalmente, tratándose...
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STS, 3 de Febrero de 2016
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