STSJ Asturias 647/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2391
Número de Recurso208/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución647/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00647/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 208/13

RECURRENTE: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: D. Luz

PROCURADOR: Dª AURORA LAVIADA MENENDEZ

SENTENCIA nº 647/14

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintiuno de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 208/13, interpuesto por los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representados por el Letrado del Principado, siendo parte demandada el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada Dª Luz, representada por la Procuradora Dª Aurora Laviada Menéndez, actuando bajo la asistencia Letrada de D. José Manuel Bernardo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, no lo hizo en tiempo y forma por lo que le caducó el trámite.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 20 de enero de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo del presente el día 17 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en la representación que le es propia, se interpone el presente recurso contencioso administrativo, contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Asturias, de fecha 31 de octubre de 2012. Concepto: I. Sucesiones 2003, que estima en parte la reclamación número NUM000, anulando el acto impugnado, formulada por Dª Luz, contra la liquidación girada a efectos del Impuesto sobre sucesiones que refiere.

SEGUNDO

La resolución impugnada anula la liquidación practicada, en tanto el procedimiento seguido por la Administración no se ajusta a derecho, toda vez que la única posibilidad, en el caso analizado y cuyos antecedentes refiere y se dan aquí por reproducidos, de revisar la liquidación practicada en el procedimiento de gestión y en la que se admitió la controvertida reducción por transmisión de participaciones sociales, es a través de uno de los procedimientos de revisión, contemplados en el artículo 216 y siguientes de la Ley 58/2003 ; frente a lo cual, la parte actora basa su impugnación, en síntesis, en que las liquidaciones provisionales por el I. Sucesiones se adoptan en el marco de un procedimiento de gestión tributaria del tipo previsto en el artículo 123.b) de la LGT, denominado "procedimiento iniciado mediante declaración", que está regulado en los artículos 128 y 130 de la LGT y 133 a 135 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, añadiendo, según dicha normativa, que a partir de los datos facilitados por el obligado tributario, u otros que obren en su poder, la Administración tributaria practica una liquidación provisional, distinguiendo entre liquidaciones definitivas y provisionales según se dispone legalmente, tratándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Febrero de 2016
    • España
    • 3 Febrero 2016
    ...de lo Contencioso Administrativo de Oviedo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso administrativo número 208/2013 ; en cuya casación aparecen, como partes recurridas, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el abogado del Estado, y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR