STSJ Aragón 366/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2014:931
Número de Recurso401/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución366/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00366/2014

50297 33 3 2011 0101374

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000401 /2011 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Melchor

LETRADO JOSE LUIS CALONGE VAZQUEZ

PROCURADOR D./Dª. EMILIO PRADILLA CARRERAS

Contra D./Dª. MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

(Sección Primera).

-Recurso número 401 del año 2011- SENTENCIA: 00366/2014

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

D. Juan José Carbonero Redondo.

----------------------------En Zaragoza, a siete de julio de 2014.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 401 de 2011, seguido entre partes; como demandante D. Melchor representado por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y defendido por el Letrado D. José Luis Calonge Vázquez, y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Subdirección General de Personal de la Administración Periférica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública de fecha 7 de abril de 2001, desestimatoria de la solicitud del recurrente sobre el reconocimiento y abono diferencias retributivas por el concepto de trienios en el Grupo C2 perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1997.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Zapata Híjar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 10 de junio de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anule el acuerdo impugnado y se declare su derecho a que todos los trienios se reconozcan dentro del Grupo C2 (antes Grupo D) así como el reembolso económico que proceda por devengo de los mismos al estar encuadrados los mencionados trienios dentro del citado Grupo C2.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que bien se inadmitiera el recurso al existir cosa juzgada o bien se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 19 de junio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, funcionario de la Escala de Conductores y de Taller del extinto Parque Móvil Ministerial -transformado en su día en el Parque Móvil del Estado (PME), integrándose sus servicios periféricos en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno-, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, por escrito presentado el 29 de marzo de 2010, solicitó el reconocimiento, como funcionario del Grupo C2, de todos los trienios perfeccionados a partir del momento en que reunía los requisitos para la integración de la Escala de Conductores y de Taller del Parque Móvil del Estado en el Grupo D, con el alcance y efectos señalados en la sentencia del TSJ de Madrid de 1 de abril de 2000 (PO 683/1998 ). Tal petición fue desestimadas por la resolución, anteriormente especificada, de la Subdirección General de Personal de la Administración Periférica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, objeto de impugnación del presente recurso, en el que se insiste en la procedencia de las mismas.

SEGUNDO

Se ha opuesto por la Administración del Estado la causa de inadmisión de cosa juzgada al entender que la petición aquí efectuada debe ser resuelta en fase de ejecución de Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó el recurso, como ha...

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