STSJ Aragón 363/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteJUAN JOSE CARBONERO REDONDO
ECLIES:TSJAR:2014:930
Número de Recurso455/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución363/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00363/2014

50297 33 3 2011 0101147

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000455 /2011 /

Sobre: SIN DEFINIR D.G.A.DPTO. DE SALUD Y CONSUMO

LETRADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 455 del año 2011- SENTENCIA: 00363/2014

SENTENCIA NÚM. 363 de 2014

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Don Juan José Carbonero Redondo

-------------------------------------- En Zaragoza, a 4 de julio de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recur so contencioso-administrativo número 455 de 2011, seguido entre partes; como demandantes, Dña. Otilia, D. Luis Antonio, Dña. Carla, D. Ángel, quienes comparecen representados por Procurador D. Luis Gallego Coiduras y asistidos de Letrada Dña. Aurora Royo Ruiz; y como demandada, la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la Resolución de 20 de abril de 2011, de la Consejería del Departamento de Salud y Consumo, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Planificación y Aseguramiento, de 11 de enero de 2011 por la que se convoca concurso para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada superior a 150.000#. Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha de 7 de julio de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia. Admitido a trámite, por la recurrente se formuló demanda, y en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminó suplicando, que se dicte sentencia por la que, estimando las alegaciones de la recurrente, anule la resolución de referencia por no ser la misma conforme a derecho en el extremo por el que se autoriza una nueva oficina de farmacia en la Zona de Salud de Ejea de los Caballeros.

SEGUNDO

Se dio traslado a la Administración demandada, de la demanda para contestación. Evacuado traslado, el Letrado de la Comunidad Autónoma en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicable, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

TERCERO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, ni al trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 3 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la actora, la Resolución de 20 de abril de 2011, de la Consejería del Departamento de Salud y Consumo, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Planificación y Aseguramiento, de 11 de enero de 2011 por la que se convoca concurso para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

Se pretende la anulación del acto administrativo impugnado, en tanto que autoriza indebidamente una nueva oficina de farmacia en la Zona de Salud de Ejea de los Caballeros.

Considera que la Administración demandada aplica indebidamente el criterio de de distribución de oficinas de farmacia, previsto en el artículo 14 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, en su nueva redacción dada por Ley 26/2003, de 30 de diciembre, pues aplica el criterio municipal previsto para las Zonas de Salud No Urbanas, en el apartado 2º, a la Zona de Salud de Ejea de los Caballeros, que es Urbana. Entiende que el criterio del párrafo segundo del artículo 14.1, previsto para Zona de Salud Urbana, como la presente, el criterio municipal, es subsidiario del establecido como principal, que atiende al criterio de la Zona de Salud, de suerte que, si el criterio general establece una ratio de una farmacia cada

2.600 habitantes, más una por cada incremento poblacional en la zona de Salud superior a 1.500, el criterio municipal establecido en el apartado segundo, sólo entra en juego, en supuestos de incremento poblacional en toda la Zona que no alcance el resto previsto en el criterio general. En definitiva, a diferencia de lo que sucede para las Zonas de Salud No Urbanas, no tiene el criterio municipal naturaleza autónoma del principal criterio zonal. No puede ser aplicado autónomamente, permitiéndolo a lo sumo...

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