STSJ Aragón 383/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2014:897
Número de Recurso151/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución383/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00383/2014

50297 45 3 2009 0002180

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000151 /2012

Sobre: SIN DEFINIR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION Nº 151 de 2.012.

SENTENCIA: 00383/2014

S E N T E N C I A N º 383 DE 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

===============================

En Zaragoza, a dos de junio de dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, la pieza de medida cautelar del recurso número 417 de 2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Zaragoza, rollo de apelación número 151 de 2.012, a instancia de D. Secundino y D. Severiano, representados por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y asistidos por el Letrado D. Fernando Zamora Martínez; y como apeladas el AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA (ZARAGOZA), representado por la Procurador Dª Alejandra Pérez Correas y asistido por el Letrado D. Pablo Soteras Enciso; y D. Everardo y OTROS, representados por la Procurador Dª Alejandra Pérez Correas y asistidos por la Letrado Dª Elena Enciso Bellod; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Zaragoza, dictó Auto, de fecha 7 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva el del siguiente tenor literal: "Dispongo. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por Severiano y Secundino contra la providencia de 3-2-2012, reponer la misma y acordar tener a los recurrentes por renunciados respecto del auto de anotación preventiva de la demanda de 26-1-2012, modificando el auto de 21-2-2011 de anotación preventiva de la sentencia en el sentido de que deben prestar previamente a expedir el mandamiento una fianza o aval de dos millones de euros, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso.".

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto a las partes, por la representación procesal de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un efecto, y dado traslado a las otras partes, la Administración demanda y D. Everardo y otros formularon, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 1ª, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los recurrentes se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de los de Zaragoza, de fecha 7 de marzo de 2012, anteriormente referido, por el que fue estimado parcialmente el recurso de reposición formulado por los mismos recurrentes contra la providencia de 3 de febrero de 2002, dictados ambos en la Pieza Separada de Medidas Cautelares del Recurso Contencioso Administrativo 417/2009, mediante el cual se acordó reponer dicha providencia; tener a los recurrentes por renunciados respecto del auto de anotación preventiva de la demanda de 26 de enero de 2012; y modificar el auto de 21-2-2011 mediante el cual se había adoptado la medida cautelar de anotación preventiva de la sentencia, en el sentido de que deben prestar previamente a expedir el mandamiento una fianza o aval de dos millones de euros.

Impugna la parte apelante el auto aquí recurrido únicamente en el particular de que exige una fianza de dos millones de euros para poder anotar de forma preventiva la Sentencia, no firme, nº 390/10 dictada el 17 de diciembre de 2010 -rectificada en el error padecido por auto de 9 de febrero de 2011-, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Zaragoza, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO, Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por Severiano y Secundino contra: 1. El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cariñena de 13-7-2009 que aprobó con carácter definitivo la Modificación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR