SAP Zaragoza 343/2014, 15 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2014
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 2 (civil)
Fecha15 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00343/2014

SENTENCIA NUMERO: 343-14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a quince de julio de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 446/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 191/14, siendo apelante DOÑA Inocencia, representada por la Procuradora Dª Gemma Laguna Broto y asistida por la Letrada Dña Pilar Español Bardají, y apelado D. Augusto, representado por la Procuradora Dña Isabel Jiménez Millán y asistida por la Letrada doña Carmen Alquezar Puértolas, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 10 febrero 2014 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Estimo la petición de divorcio formulada por doña Inocencia contra D. Augusto . Por tanto, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos:

  1. - Federico e Zaira, desde esta fecha, pasarán a estar bajo la custodia compartida de Dª Inocencia y D. Augusto .

  2. - Los menores estarán con cada uno de los progenitores por periodos de dos semanas consecutivas alternas (la finalización de cada periodo se producirá a las 20,30 horas del domingo). El primero de ellos, salvo pacto en contrario (del 2 hasta el 16 de este mes de febrero), corresponderá a la madre.

  3. - En cuanto a visitas, en defecto de acuerdo: - Dos días entre semana, martes y jueves, desde la salida del colegio (17 horas en otro caso), hasta las 20,30 horas. Si estos días fueran festivos intersemanales, la visita se iniciará a la salida del colegio del día anterior.

    - Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero, desde la salida de las clases y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares, el menor estará con la madre en el primer periodo; con el padre, en el segundo. En años impares, a la inversa.

    - Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día d finalización de las clases hasta el día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares, la primera mitad corresponderá a la madre; y la segunda al padre. En años impares, a la inversa.

    - Las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos: 10 de la mañana del día 1 de julio a 10 horas del día 16; 10 horas del día 16 a 21 horas del día 31 de julio; 21 horas del día 31 de julio a 21 del día 15 de agosto; 21 horas del día 15 de agosto a 20,30 horas del día 31 de agosto. La elección del periodo vacacional se efectuará por el padre los años pares y por la madre en los impares. Se llevará a cabo antes del día 15 de mayo de cada mes.

    - Las fiestas escolares del Pilar y puente de la Constitución, si en el calendario generan un periodo vacacional por unirse a un fin de semana, corresponderán al progenitor que tenga la custodia. En otro caso (ser varios días festivos intersemanales), seguirán el criterio general de éstos.

    - Las vacaciones interrumpirán la alternancia de los periodos de custodia. Finalizadas, las dos semanas naturales siguientes, completas o incompletas, corresponderán al progenitor que no disfrutó de los días previos a las vacaciones, con independencia de los días efectivos de custodia de que dispuso.

    - Las entregas de los menores, con excepción de las que coincidan con la finalización del horario escolar, se llevarán a cabo en el domicilio del progenitor custodio.

  4. - La autoridad familiar se compartirá por ambos progenitores, en lo que exceda de su ámbito ordinario.

  5. - Cada progenitor hará frente a los alimentos del hijo en los periodos bajo su custodia.

  6. - Abrirán una cuenta común (la apertura se efectuará antes del día 20 de febrero), en la que cargarán los gastos escolares de los hijos (matrículas, libros, material escolar, APA, uniformes, comedor, excursiones, actividades del colegio y extraescolares), extraordinarios, ropa y otros en que haya acuerdo.

    Doña Inocencia aportara inicialmente 240 euros; D. Augusto 180 euros. Cuando el saldo sea inferior a 50 euros, se repondrá en los anteriores importes.

    Este sistema tendrá efectos desde el próximo marzo.

  7. - D. Augusto abanará la pensión de alimentos hasta esta mensualidad de febrero, ultima exigible.

  8. - La contribución a gastos extraordinarios necesarios será por mitad.

  9. - La esposa e hijos quedarán en el uso del domicilio familiar, CALLE000 número NUM000, escalera NUM001, NUM002, junto con su mobiliario, enseres, plaza de garaje y trastero. La atribución de uso cesará el último día de junio de 2015. Cumplida esta fecha deberá ser desalojada, salvo pacto en contrario.

    Dª Inocencia hará frente a los gastos derivados del uso, mientras disfrute de la misma.

  10. - El esposo quedará en el uso del vehículo familiar, SEAT Toledo matricula .... LJK, haciéndose cargo de los gastos derivados del mismo.

  11. - No hago especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la contraria dentro del término de emplazamiento escrito de oposición y el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 24 junio 2014 para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es recurrida por la actora, que solicita la revocación de las medidas 1, 2, 5, 6 y 9, el mantenimiento del resto y la adopción de las siguientes: a) que la guarda y custodia de los hijos menores sea otorgada a la recurrente, siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores;

  1. que el uso del domicilio conyugal le sea atribuido a ella y a sus hijos, abonando ambos titulares al 50 % los gastos que graven la propiedad y ella los suministros; y c) el señalamiento de una pensión de 650 # mensuales a cargo del padre.

SEGUNDO

La custodia compartida por ambos progenitores es en Aragón el régimen preferente y predeterminado por el legislador, en busca del interés del menor, en orden al pleno desarrollo de su personalidad, que se aplicará siempre que el padre y la madre estén capacitados para el ejercicio de las facultades necesarias a tal fin ( Sentencia de 30 de septiembre de 2011 ), aunque el sistema no es rígido, pudiendo establecerse un régimen de custodia individual cuando este resulte más conveniente para el interés del menor, a cuyos efectos habrá de evaluar los parámetros establecidos en el artº 80.2 del Código ( sentencia 15 de diciembre de 2011 ), exigiendo la adopción de la custodia individual, que ha de ser siempre suficientemente razonada, una atenta valoración de la prueba que así lo acredite, con especial atención a los informes psicosociales obrantes en autos -artº. 80.3 CDFA- y la opinión de los hijos menores, cuando tengan suficiente juicio -artº. 80.2 c) CDFA.

El auto de medidas de 18-7-2013, al no disponerse en ese momento de los elementos de juicio necesarios para ofrecer algo más que una primera aproximación al problema, optó por mantener la situación de hecho existente y atribuyó a la madre la guarda y custodia de sus hijos, Federico e Zaira, nacidos respectivamente los días 23-1-04 y 14-9-06, teniendo en cuenta también que el horario laboral del padre -por entonces trabajaba- dificultaba una atención directa a los hijos.

En la sentencia que se...

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