SAP Valladolid 143/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2014:806
Número de Recurso45/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00143/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 45/ 2014

S E N T E N C I A Nº 143

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En Valladolid a ocho de Julio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL RESCI/IMPUG. ACTOS PERJ. MASA (72) 0000128 /2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000045 /2014, en los que aparece como parte apelante, URBANIZADORA COMON, S.A., representada por el Procurador de los tribunales, D. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES y asistida por la Letrada Dª. MARINA MYRIAM DIAZ GUTIERREZ, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE CAD Y FER ASOCIADOS, S.L., asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER REQUEJO LIBERAL, CAD Y FER ASOCIADOS, S.,L., D. Pascual, D. Ruperto, Dª. Lorenza y Dª. Ofelia, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. BEATRIZ EMILIA GUTIERREZ CAMPO y asistidos por el Letrado D. JUAN BARCO VARA, sobre acción rescisoria y reintegración a la masa, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de lo Mercantil de referencia, con fecha 16/10/13, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Se desestima la demanda de incidental formulada por URBANIZADORA COMMON S.A, representada por el/la procurador/a don/doña Julio César Samaniego Molpeceres frente a la Administración Concursal, la concursada y don Pascual, don Ruperto, doña Lorenza y doña Ofelia, absolviendo a los demandados de los pedimentos en aquella contenidos.

Todo ello con expresa imposición de costas a la actora."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por los demandados se presentaron escritos de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día uno, en que ha tenido lugar lo acordado. ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen y estudio de la acción de reintegración de la masa contra la concursada CAD y FER asociados, S.L. y contra los socios-administradores de dicha entidad procede hacer un análisis pormenorizado de las relaciones entre URBANIZADORA COMÓN, S.A. y CAD y FER.

Hay que remontarse al 7/11/2006 cuando URBANIZADORA COMON propietaria de una serie de parcelas en el Polígono Industrial de "Tecnobrizo" de Aldeamayor de Sanmartín se las vende a CAD y FER y a PROMOCIONES ACUAPI, S.L. por el precio de 2.370.552,80 euros, IVA incluido. Después de realizar un pago inicial decide no pagar el resto.

Ante la crisis financiera del país y del sector inmobiliario en particular y ante la falta de financiación CAD y FER y PROMOCIONES ACUAPI deciden presentar demanda en 24/10/2008 de resolución del contrato, siendo seguida de demanda reconvencional por parte de URBANIZADORA COMÓN que termina por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valladolid por la que se desestima la demanda y se estima la reconvención. Se condenaba a CAD y FER y a ACUAPI al pago de todas las costas procesales tanto de la demanda como de la reconvención de la primera instancia como de la apelación.

La ejecución de esta sentencia suponía un desembolso para la hoy demandada de 1.659.386,96 euros porque la condena era solidaria a lo que había que añadir las costas procesales.

Ante tal situación el 31 de julio de 2011 CAD y FER decide presentar concurso voluntario, declarándose el mismo por AUTO judicial el 5/4/2011.

Teniendo en cuenta que las dos compradoras CAD y FER y ACUAPI se encuentran en concurso deciden al amparo de las normas concursales que en el supuesto de la imposibilidad de cumplir sus obligaciones y en interés del concurso conforme al Art. 61 LC solicitar nuevamente, y esta vez ante el Juzgado de lo Mercantil, la resolución del contrato de compraventa de las parcelas que habían comprado en 2006 a URBANIZACIÓN COMON. Esta vez la demanda prospera y el Juzgado en virtud de sentencia de 17 de julio de 2012 declara la resolución del contrato de compraventa imponiendo como sanción a las compradoras las cantidades que habían sido entregadas inicialmente.

Con ésta nueva resolución el panorama para CAD y FER cambia radicalmente. La única cantidad que adeuda a la hoy actora asciende al resultado de las costas judiciales.

La propia actora nos manifiesta en su escrito de alegaciones que en la demanda de concurso voluntario se presentan como acreedores de CAD y FER: la AEAT por 1.550,62 euros, la Asesoría contable AYALA Asociados por 5.000,00 euros y el Procurador Rivas y DIRECCION000 CB por 2.810,62 euros. El otro acreedor era inicialmente Promociones COMON por 1.659.386,96 euros junto con las costas. Después de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil la deuda ha quedado reducida a las costas. Incluso éstas después de la impugnación realizada parece que han quedado rebajadas en 200.000 euros. En definitiva los acreedores...

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