SAP Toledo 23/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2014:590
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00023/2014

Rollo Núm. ............................................. 6/2014.-Juzg. Instruc. Núm.......................... 2 de Quintanar de la Orden.-Procedimiento Abreviado Núm. ............. 624/2005.- SENTENCIA NÚM. 23

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. RAFAEL CANCER LOMA

  3. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

    En la Ciudad de Toledo, a cuatro de julio de dos mil catorce.

    Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

    SENTENCIA

    Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 624 de 2005, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, así como D. Luis Francisco y otras 30 personas más en calidad de actores civiles, representados por la procuradora Sra. Gema Guerrero García y defendidos por el letrado Sr. Javier Vara Ortiz de la Torre.

    Contra Bartolomé, con D.N.I. núm. NUM000, mayor de edad, y vecino de Quintanar de la Orden, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. María José Martín de Nicolás y defendido por el Letrado Sr. José Sánchez Recuero; contra Carlota, con D.N.I. núm. NUM001, mayor de edad, vecino de Quintanar de la orden, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. María José Martín de Nicolás y defendido por el Letrado Sr. José Sánchez Recuero y, contra Gregorio, con D.N.I. núm. NUM002 mayor edad, vecino de Quintanar de la Orden, y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representados por la Procuradora de los Tribunales María José Guerrero García y defendido por el letrado D. Julián López-Brea Justo.

    Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de:

A-Un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA previsto y penado en los artículos 248.1 ; 249 ; 250.1, números 1 °y 6 °; y 74, todos ellos del CP .

B-Un DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE previsto y penado en el artículo 257.1.1° del Código Penal del Código penal

C-Un DELITO CONTINUADO DE FALSIFlCAClÓN MERCANTIL del art 392 y 390.1.° en concurso ideal con un DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA del arts. 248.1, 249, 250.1°, en relación con el Art.16 y 62 con aplicación del art. 77, todos del Código Penal .

D-Un DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE previsto y penado en el artículo 257.1.1° del Código penal

TERCERA

Responden:

Del delito A: Bartolomé en concepto de AUTOR

Del delito B: Bartolomé y Gregorio en concepto de AUTORES

Del delito C: Bartolomé en concepto de AUTOR

Del delito D: Bartolomé e Carlota en concepto de AUTORES por aplicación de los artículos 28 y 29 del CP i

CUARTA

No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

Procede imponer a:

Bartolomé

- Por el Delito A: la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE VEINTICUATRO MESES a razón de doce euros al día, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del CP para de impago. Accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

-Por el Delito B: la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN y MULTA DE ONCE

MESES a razón de doce euros al día, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del CP para de impago. Accesoria de Inhabilitación especial para e! derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

-Por el Delito C: la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de 24 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del CP para de impago. Accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

- Por el delito D : la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y Accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Gregorio : Por el Delito B: la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN y MULTA DE ONCE MESES a razón de doce euros al día, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del CP para de impago. Accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

Carlota

Por el delito D: la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y Accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abono prorrateado de las costas.

SEXTA

Bartolomé indemnizara a las siguientes personas con las cantidades que se indican:

a Luis Francisco, 15.000 euros, Juan Alberto, 21.000 euros, Calixto, 15.000 euros, Fermín 21.000 euros, Marcial 15.000 euros, Tomás 21.000 euros Adolfo 21.000 euros, Demetrio 21.000 euros Indalecio

, 10.916,09 euros, Paulino, 21.606,00 euros, Carlos Francisco, 18.000 euros, Aureliano, 46.000 euros Felisa 24.000 euros, Susana y Bibiana, 19.276,00 euros, Joaquín 19.592,00 euros, Roberto 24.020 euros, Luis Pedro, 22.164 euros, Leonor, 20.755,88euros, Bernabe, 12.000 euros, Fausto, 24.000 euros, Luis,

19.842,44 euros, Bartolomé, Virgilio, 24.596 euros, María Dolores 21.000 euros. Ambrosio, 18.000 euros Eliseo, 24.000 euros, Jeronimo, 18.000 euros en la cantidad de 102.776,42 euros interesando se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer a los perjudicados, devengará el interés legal conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil delito, previsto y penado en art del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de a referido acusado, la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando fuera impuesta la pena de, con las accesorias correspondientes, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a en la cantidad de pesetas; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.

El Ministerio Fiscal en el trámite de elevación a definitivas modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente : excluir del listado de personas defraudadas al acusado Bartolomé, que por error se hizo constar, e incluyendo a Argimiro por importe de 6.000 euros.

En el apartado B), ras el primer punto y seguido, se debe hacer constar que... ambos acusados resuelven que Contreras Añover...

En el delito A, tras la reforma de la Ley 5/2010, ha de entenderse referido al núm. 5 del art. 250.1 en lugar del 6.

Alternativamente se consideran los hechos descritos en el apartado A constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los arts. 252 y 74, en relación con los arts. 249, 250.1.1 y 5 del C. Penal

Los tres acusados indemnización en legal forma a las personas señaladas, excluyendo al acusado Bartolomé e incluyendo a Argimiro por 6.000 euros.

SEGUNDO

Por su parte, los actores civiles en la representación que ostenta se adhirió y prestó expresa conformidad al escrito de calificación del Ministerio Fiscal en lo atinente a la responsabilidad civil derivada de los hechos imputados.

TERCERO

La defensa de los acusados Bartolomé e Carlota, en el mismo trámite de calificación, alega que sus representados no han cometió acto delictivo alguno, por lo que no procede pronunciamiento alguno sobre el grado de participación de sus mandantes.

Por la defensa de D. Gregorio se presentó escrito solicitando la libre absolución de su defendido con toda clase de pronunciamientos favorables para el mismo.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador único de la sociedad Obras Nico S.L. promovió un proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación "Sur 4b" del Plan de Ordenación Municipal de Villacañas (Toledo), aprobado definitivamente por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villacañas, en reunión celebrada el día 24 de enero de 2003, actuando la sociedad Obras Nico, S.L. como Agente Urbanizador del Proyecto de reparcelación, estando previsto la edificación en las citadas parcelas de uso residencial de un conjunto de viviendas unifamiliares adosadas en dos fases, otorgando por ello Escritura de Obra Nueva en Construcción de las mismas el día 3 de febrero de 2003 ante el Notario de Villacañas de D. José Damián Calonge Díaz Hellia, obteniendo la Licencia de Obras concedida por el Ayuntamiento de Villacañas el día 24 de enero de 2003.

Desde septiembre de 2003 en adelante la mercantil Obras Nico S.L., por medio de su representante y administrador único, el acusado Bartolomé, suscribió con las personas que más tarde se relacionen distintos contratos privados bajo la denominación de "Contrato de Reserva" en unas ocasiones y en otras con la de "Contrato Privado de Compraventa", obteniendo tras su firma la cesión cantidades significativas de dinero en metálico, antes o durante la realización de las obras, sin garantizar en ninguno de los casos la devolución de las mismas (mediante seguro concertado en Entidad aseguradora o por aval solidario prestado por entidad de crédito).

Las sumas que más tarde se enuncian en relación con dada una de las personas afectadas no fueron igualmente depositadas en una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes a la promotora Obras Nico S.L., incumpliendo el acusado, en su condición de administrador único de la sociedad, dos de...

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