SAP Guipúzcoa 154/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2014:62
Número de Recurso1064/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución154/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-09/000097

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.045.43.2-2009/0000097

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1064/2014- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 83/2013

Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Abogado/Abokatua: Mª TERESA MARTIN PUYAL

Procurador/Prokuradorea: MARIA PILAR OYAGA URREA

Apelante/Apelatzailea: Carmen

Abogado/Abokatua: JOAQUIN Mª OQUIÑENA PERELLO

Procurador/Prokuradorea: AMAIA OQUIÑENA UNANUE

Apelante/Apelatzailea: Guadalupe

Abogado/Abokatua: JOAQUIN Mª OQUIÑENA PERELLO

Procurador/Prokuradorea: AMAIA OQUIÑENA UNANUE

Apelante/Apelatzailea: Roberto

Abogado/Abokatua: JOAQUIN Mª OQUIÑENA PERELLO

Procurador/Prokuradorea: AMAIA OQUIÑENA UNANUE

SENTENCIA Nº 154/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintitres de mayo de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 83/13 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito contra la seguridad vial en el que figura como apelante Don Roberto, Carmen

, Guadalupe representados por la Procuradora Sra Oquiñena y defendidos Sr Oquiñena y Allianz Ras representada por la Procuradora Sra Oyaga y defendida por la Letrada Sra Martin habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Don Pedro Antonio representado por la Procuradora Sra Garcia del Cerro y defendido por el Letrado Sr De la Iglesia.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 03-02-2014, que contiene el siguiente

FALLO

Condeno a D. Pedro Antonio como autor de un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de lesiones imprudentes, a la pena de dos años de prisión,más inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, más privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de TRES AÑOS que conlleva la perdida de vigencia del permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores así como al pago de las costas procesales.

Condeno a D. Pedro Antonio como autor de un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de lesiones imprudentes, a la pena de cinco meses de prisión,más inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, más privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de dos AÑOS .

Se acuerda la sustitución de la pena de cinco meses de prisión por la pena de diez meses de multa a razón de cuatro euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP en caso de impago .

Condeno a D. Pedro Antonio como autor de un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de lesiones imprudentes, a la pena de un año de prisión,más inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, más privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de dos AÑOS .

Se acuerda la sustitución de la pena de un año de prisión por la pena de dos años de multa a razón de cuatro euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP en caso de impago .

En concepto de responsabilidad civil, el Sr. Pedro Antonio y Aseguradora Allianz en su condición de responsable civil solidaria deben indemnizar a la Sra. Guadalupe en la suma de 21.582,84 euros por lesiones, debiendo descontarse de dicha suma, la suma ya recibidas por la perjudicada que ascendió a la cantidad total de 17.688,25 euros . La cantidad consignada por Allianz de 17.688,25 euros devengarán los intereses del art.20 LCS desde la fecha del accidente hasta la fecha de la consignación y el resto de la cantidad (el exceso al que se le condena y no fue consignado ) devengará los intereses del art.20 LCS desde la fecha del accidente hasta la fecha de su completo pago .

En concepto de responsabilidad civil, el Sr. Pedro Antonio y Aseguradora Allianz en su condición de responsable civil solidaria deben indemnizar a la Sra. Carmen en la suma de 33.064,27 euros por lesiones, debiendo descontarse de dicha suma, las sumas que haya recibido. La cantidad de 28.648,94 consignada por Allianz a favor de la misma devengarán los intereses del art.20 LCS desde la fecha del accidente hasta la fecha en que tuvo lugar la consignación y el resto de la cantidad (el exceso 4.415,33 al que se le condena y no fue consignado ) devengará los intereses del art.20 LCS desde la fecha del accidente hasta la fecha de su completo pago .

En concepto de responsabilidad civil, el Sr. Pedro Antonio y Aseguradora Allianz en su condición de responsable civil solidaria deben indemnizar Don. Roberto en la suma de 213.345,30 euros por lesiones, debiendo descontarse de dicha suma, las sumas que haya recibido. Las cantidades consignadas por Allianz a favor del mismo devengarán los intereses del art.20 LCS desde la fecha del accidente hasta la fecha en que tuvo lugar la consignación y el exceso no consignado devengará los intereses del art.20 LCS desde la fecha del accidente hasta la fecha de su completo pago . Aplíquese al pago las cantidades consignadas .

Todo ello con imposición de las costas al condenado .

Notifíquese a las partes.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representacion de la parte apelada. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 3 de abril de 2014, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1064/14, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 15 de mayo de 2014, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Doña MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

" El acusado Pedro Antonio sobre las 2,22 horas del día 1 de septiembre de 2009 conducía el vehículo seat león con placas de matricula numero ....-NTM asegurado en la compañía Allianz haciéndolo con las facultades psicofísicas mermadas como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcoholicas cuando a la altura del km 477,7 de la N-1 de l termino municipal de Hondarribia en sentido descendente por la excesiva velocidad que llevaba, perdió el control del vehículo y chocó frontalmente con el vehículo mercedes Benz C300 con placas de matricula ....DD.. asegurado en Lequite cuya representante en España es Seguros La Estrella .

Los agentes que acudieron al accidente comprobaron los claros signos de embriaguez que presentaba el acusado como son fuerte olor alcohol, ojos rojizos, falta de equilibrio, etc y le requirieron para que se sometiera a las pruebas legalmente establecidas para la detección de alcohol a lo que el acusado accedió de forma voluntaria ofreciendo las pruebas practicadas los siguientes resultados: 1,02 y 0,89 mg/l de alcohol en aire espirado en primera y segunda comprobación respectivamente.

Roberto de 39 años conducía el mercedes y a consecuencia del brutal siniestro resultó gravamente herido, con diversas fracturas y policontusiones que le dejaron en coma durante 13 días invirtiendo un total de 700 dias impeditivos en su curación de los cuales estuvo 203 hospitalizado. Necesitó de diversas intervenciones quirúrgicas en las que le implantaron material de osteosíntesis y además le quedaron secuelas de grado medio alto en cara, miembros superiores, y miembros inferiores, importante perjuicio estético e incapacidad permanente total para el desempeño de su actividad laboral (albañil ).

En la parte trasera derecha del vehículo mercedes viajaba Carmen de 39 años quien sufrió diversas fracturas y policontusiones así como perdida de varias piezas dentarias que necesitaron de tratamiento medico y quirúrgico para su sanidad y que tardaron 365 días en sanar de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales 244 días . Le quedaron las siguientes secuelas trastorno neurótico por estrés postraumático de carácter moderado, cervicalgia de carácter leve y parestesias de partes acras de miembros superiores de carácter moderado.

En el asiento del copiloto viajaba Guadalupe de 36 años quien resultó herida con diversas facturas y policontusiones que requirieron de tratamiento medico y quirúrgico para su curación, invirtiendo un total der 136 día, 14 de ellos hospitalizada, y 100 días impedida para sus ocupaciones habituales. Restándole como secuela diplopía de campos inferiores y perjuicio estetico ligero.

Tanto el copiloto del seat león resulto ileso y el acusado resultó lesionado .

Diputación Foral de Guipuzcoa fue indemnizada por la aseguradora Allianz renunciado a las acciones civiles que pudieran corresponderle. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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