SAP Guipúzcoa 113/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2014:24
Número de Recurso1037/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución113/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.06.1-11/001774

Rollo penal abreviado 1037/2013 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: LESIONES

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Irún -- Proced.abreviado 661/2012

SENTENCIA Nº 113/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1037/13-IR dimanante del PAB 661/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Irún, seguido por un delito de LESIONES, seguido contra Fausto

, con NIE: NUM001, nacido en Portugal, el día NUM002 /1960, hijo de Julio y de María Purificación, representado por la Procuradora Sra. Ruiz de Arbulo y defendido por la Letrada Sra. Orta Martiartu. Como acusación particular D. Nicolas, representado por el Procurador Sr. Fernández Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Valiente Bajo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Javier Zaragoza.

Ha sido ponente de esta causa el Ilmo. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como:

* Constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 del Código Penal del que responde, en concepto de autor, el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la imposición de las siguientes penas: CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivio durante el tiempo de la condena y las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Nicolas por las lesiones ocasionadas con una cantidad de 3.526,16 euros al haber tardado en curar 58 días impeditivos, por 1 día de hospitalización con la cantidad de 67,98 euros y por las secuelas ocasionadas con la cantidad de 8.221,18 euros, valoradas en 10 puntos por el Ministerio Fiscal, más los intereses legales correspondientes del art. 576 de la L.E.Civil .

SEGUNDO

Por su parte, la Acusación Particular, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del C.P . del que es responsable en concepto de autor el acusado. Subsidiarmente y en caso de no ser valificada la conducta desplegada por el acusado, éste sería responsable, en todo caso, de un delito de lesiones tipificado y penado en el art. 148.1 del C.P . siendo responsable en concepto de autor el acusado a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del C.P ., sin la concurrencia de cricunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas del procedimiento.

Considerando que se trata de un delito de lesiones, a tenor de lo dispuesto en el art. 57.1 del C.P ., en relación con el art. 48 del mismo texto legal, se impondrá asimismo al acusado la privación del derecho a residir en el mismo barrio en el cual resida D. Nicolas y, del mismo modo, se le prohibirá acercarse a éste, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por el Sr. Nicolas a una distancia inferior a 300 metros. Del mismo modo se le prohibirá comunicarse con él por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Subsidiariamente y caso de calificarse los hechos como un delito de lesiones del art. 148.1 del CP, se impondrá al acusado la pena de CINCO AÑOS de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo que dure la condena.

Para este mismo supuesto calificado con carácter subsidiario, y considerando que se trata de un delito de lesiones, a tenor de lo dispuesto en el art. 57.1 del CP, en relación con el art. 48 del mismo texto legal, se impondrá asimismo al acusado la privación del derecho a residir en el mismo barrio en el cual resida D. Nicolas y, del mismo modo, se le prohibirá acercarse a éste, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por el Sr. Nicolas a una distancia inferior a trescientos metros. Del mismo modo se le prohibirá comunicarse con él por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

El acusado indemnizará a D. Nicolas, por los daños y perjuicios causados con la suma 16.347,53 euros, más los intereses legales correspondientes a tenor de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil . Con imposición al acusado de las costas juidiciales de esta acusación particular.

TERCERO

La Defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales postuló la absolución del mismo.

CUARTO

El juicio oral se celebró el día 24 de marzo de 2014, practicándose las pruebas propuestas por las partes. Tras ello, el Ministerio Fiscal introdujo la agravante de alevosía, elevando a definitivas el resto de las conclusiones provisionales; la Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y la Defensa, solicitó la condena del Sr. Fausto a la pena de dos años como autor de un delito de lesiones descrito en el artículo 148.1 del Código Penal con las atenuantes de embriaguez y reparación parcial del daño. La duración del juicio fue de dos horas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - En torno a las 03,30 horas del día 3 de abril de 2011 el acusado, Fausto, mantuvo una discusión con Nicolas en la pista de baile de la discoteca "Café Irún", ubicada en la calle Letxumborro nº 91 de la localidad de Irún. El motivo fué la actitud provocativa y obscena que el Sr. Fausto mostraba en el baile con las mujeres que acompañan al Sr. Nicolas . En el curso de la referida diatriba, en el que se cruzaron insultos, el Sr. Fausto, tras recibir un puñetazo en el pómulo izquierdo y otro en la zona occipital proveniente de su contendiente, incrustó la copa de cristal que tenía en la mano en la cara del Sr. Nicolas, causándole las siguientes heridas: una herida anfractuosa suturada en zona de comisura labial izquierda de más de cuatro centímetros de extremo a extremo que precisó de nueve puntos de sutura para su curación; una herida lineal en mejilla izquierda de tres centímetros y medio que requirió para su curación de cinto puntos de sutura; una herida anfractuosa en zona cervical izquierda de más de seis centímetros de extremo a extremo que precisó para su curación de nueve puntos de sutura de seda; una herida en cara superior de hombro derecho de cinco centímetros y medio de dirección anteroposterior que precisó para su curación de cinco grapas y una herida erosiva lineal vertical de once centímetros en zona torárico-abdominal izquierda, paralela a la línea media que en su parte central está suturada con tres grapas y, cerca de su extremo inferior, erosión superficial de dos centímetros de trayectoria vertical. Para la curación del elenco de heridas referidas, precisó un ingreso hospitalario de un día para realizar una intervención quirúrgica bajo anestesia general, donde se efectuó una hemostasia, la sutura de lesión, con transfusión de una unidad de sangre. Producida el alta hospitalaria, se realizaron curas antisépeticas, ingesta de analgésicos y retirada de los puntos de sutura, durante el proceso curativo 58 días, todos ellos impeditivos. Restan como secuelas una cicatriz de 2,5 centímetros transversal que afecta al labio inferior y comisura labial izquierda, una cicatriz de cuatro centímetros vertical en mejilla y zona mandibular izquierda, una cicatriz de cuatro centímetros transversales en región cervical izquieda, una cicatriz de cinco centímetros en cara superior de hombro derecho y una cicatriz de tres centímetros en cara anterior de zona toraco-abdominal izquierda. Todas ellas son perceptibles sin dificultad, sobre todo las faciales, provocando, estas últimas, una alteración ostensible de su armonía facial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de enjuiciamiento

  1. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular (ejercida por D. Nicolas ) solicitan la condena de

    1. Fausto como autor de un delito de lesiones con deformidad, concurriendo, según el Ministerio Fiscal, la agravante de alevosía. Mantienen que la madrugada del día 3 de abril de 2011 incrustó una copa de cristal en la cara de la víctima, cuando ambas estaban bailando en el interior de la discoteca Café Irún de la localidad de Irún, causándole lesiones faciales que le deforman.

  2. La Defensa afirma que no existió una intención directa de causarle la deformidad y que, además, lo hizo influenciado por el consumo abusivo de alcohol, habiendo procedido a reparar parte del daño causado. De ahí que, tras solicitar la apreciación del delito de lesiones descrito en el artículo 148.1 del CP, inste la aplicación de las atenuantes de embriaguez y de reparación.

SEGUNDO

Valoración de la prueba

  1. El cuadro probatorio está conformado por la siguiente información:

    1. - Declaración del acusado

      .- Al Ministerio Fiscal

      El día 3 de abril de 2011, sobre las dos de la mañana y tras beber varias cervezas, se dirigió a la discoteca. Bebió wisyky con cocacola. Luego se dirigió a la pista para bailar. Estaba la víctima en la pista que bailaba con los brazos abiertos. La víctima dijo que la pista era para él y los amigos....

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